Apelaron el fallo que benefició a acusados de torturar a soldados durante la guerra de Malvinas
El Centro de Ex Combatientes de Malvinas (CECIM) de La Plata y la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) alegaron "gravedad institucional" en el fallo que anuló la imprescriptiblidad de esos delitos.
El Centro de Ex Combatientes de Malvinas (CECIM) de La Plata y la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), con su titular, el Premio Nóbel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel, apelaron el fallo que descartó que las torturas aplicadas por mandos militares a combatientes en la guerra del Atlántico Sur sean crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles.
El recurso, que busca una revisión de lo decidido por la Cámara Federal de Casación ante la Corte Suprema de Justicia, subraya los compromisos asumidos por la Argentina en materia de derechos humanos y su obligación de perseguir delitos de esta naturaleza.
“Nos hallamos ante la comisión de delitos pasibles de ser subsumidos dentro de la caracterización de graves violaciones a los derechos humanos. (…) Existe un deber del Estado de eliminar cualquier obstáculo y/o cortapisa para continuar con su investigación y eventual juzgamiento”, sostiene el escrito de apelación.
El documento subraya que el fallo de Casación “genera gravamen irreparable, al privar a las víctimas de un proceso de investigación y eventual juzgamiento de los delitos que han denunciado, generando una instancia de revictimización, en clara inobservancia de los estándares locales e internacionales de promoción y protección de los derechos humanos”.
La Cámara de Casación consideró, con los votos de los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone (y la disidencia de Ana María Figueroa) que la imputación contra un acusado de torturar a soldados en Malvinas ya había sido juzgada en otro expediente, que había sido cerrado y tenía fuerza de cosa juzgada.
Se trata del caso de Jorge Oscar Ferrante, quien se desempeñaba con el grado de Subteniente como Jefe de la Tercera Sección Tiradores de la compañía B del Regimiento de Infantería 5 y fue denunciado por apremios ilegales a soldados como castigo por presuntos actos de indisciplina durante el conflicto.
La mayoría de esos actos de indisciplina consistían en buscar comida porque estaban famélicos en medio de la guerra.
“El fallo convalida la impunidad y compromete, a su vez, la responsabilidad del Estado argentino. Nos encontramos frente a un caso de evidente gravedad institucional, por tratarse además de delitos de lesa humanidad y/o graves violaciones a los derechos humanos cometidos durante la última dictadura”, insiste el escrito.
“Se verifica el presupuesto excepcional de gravedad institucional toda vez que la decisión anulatoria atenta contra la normativa internacional que establece que los Estados, en este tipo de causas, en las que se investigan graves violaciones a los derechos humanos, deben abstenerse de adoptar cualquier tipo de medida que obstaculice o disuelva la posibilidad de reproche”, remarcó la apelación.
Para el CECIM La Plata y a CPM “causa agravio constitucional y convencional que una resolución judicial se afinque en premisas falaces, o bien inexistentes”.
“Es imprescindible situar la lupa en cómo las Fuerzas Armadas configuraron un dispositivo político/burocrático/institucional para silenciar a los soldados conscriptos que habían sufrido torturas y otras graves violaciones a los derechos humanos”, denunciaron las organizaciones.
En ese sentido, remarcaron que “una vez finalizadas las acciones bélicas, fue el mismo Estado el que montó las Tecnologías de Impunidad para que las torturas quedaran impunes”.
El caso pasará ahora a la Corte Suprema, que será la encargada de dar el último pronunciamiento.