Apartan a un juez de una causa que involucra al fiscal Stornelli por el falso abogado Marcelo D’Alessio
Se trata del camarista federal Roberto Boico. Cuando era abogado y defendía a ex funcionarios de los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner criticó la renuencia de Stornelli a presentarse a un llamado a indagatoria.
El camarista federal Eduardo Farah aceptó una recusación del fiscal Carlos Stornelli contra el juez Roberto Boico, a quien apartó de una causa de la saga generada por las actividades del falso abogado Marcelo D’Alessio.
Farah, en un fallo unipersonal de la Sala 2 de la Cámara Federal, acató una resolución de la Cámara de Casación que había anulado un rechazo a una anterior recusación de Stornelli contra Boico por “temor de parcialidad”.
Cuando aún no era camarista sino un abogado que ejercía la profesión de manera privada, Boico criticó en un reportaje sobre la renuencia de Stornelli a presentarse al llamado a indagatoria que le había formulado el por entonces juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla.
Como abogado privado, Boico defendió a ex funcionarios kirchneristas en causas por presunta corrupción.
En el reportaje radial cuestionado, el ahora camarista sostuvo que Stornelli “utilizaba mecanismos un tanto extorsivos que ahora después se demuestra con la causa esta de D’Alessio”.
“La verdad, que no se presente a tribunales es un papelón institucional y yo creo que por una cuestión institucional debería dar un paso al costado. La situación de Stornelli para mí ya no tiene vuelta atrás, me parece que llegó a una instancia en la cual no tiene retorno”, añadió.
Stornelli denunció que D’Alessio formó parte de una conspiración en su contra, por la que responsabilizó a dirigentes del kirchnerismo y a funcionarios judiciales, y en el marco de ese expediente cuestionó la presencia del camarista Boico.
“A los fines de receptar favorablemente la concurrencia de temor de parcialidad, basta con observar que exista una preocupación legítima desde la óptica de las partes”, reconoció el juez Farah.
“Partiendo de la visión de la cuestión que ha expuesto el querellante y de la relación existente entre el objeto de las presentes actuaciones y el de aquellas a las que refieren los dichos invocados (cuya veracidad no está en debate), entiendo que éstos tienen aptitud para tener por reunidas en el caso las condiciones del mencionado estándar jurisprudencial”, resumió, al apartar a Boico del caso.