La Cámara Federal de Casación anuló el “cese de la prisión preventiva” para Ernesto Guillermo “el Nabo” Barreiro, un represor que actuó en jurisdicción de la provincia de Córdoba y está condenado a prisión perpetua –no firme- por delitos de lesa humanidad cometidos durante  dictadura.

Barreiro, cuya citación ante la Justicia como acusado en 1985 disparó la rebelión carapintada de Semana Santa, había sido excarcelado por el Tribunal Oral Federal número dos de Córdoba.

Aquella decisión fue apelada por el fiscal Carlos Gonella y ahora los jueces de la Casación Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky dispusieron la nulidad del fallo.

El camarista Hornos sostuvo que “en el presente caso, la gravedad de los delitos atribuidos a Barreiro, así como el modo y el contexto en el que fueron cometidos, junto con su calificación como crímenes contra la humanidad, otorgan protagonismo a las pautas trazadas por el Máximo Tribunal”.

En efecto, la Corte Suprema estableció que “las investigaciones encaminadas a esclarecer los crímenes cometidos durante la última dictadura sólo pudieron tener inicio luego de restablecida la democracia”.

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“La circunstancia de que hoy estén en trámite no se debe a la impericia de la Justicia, sino a las numerosas conductas que, indefectiblemente, se orientaron a la obstrucción del esclarecimiento de esos hechos, incluso, en situaciones sociopolíticas de nuestro país que ya no eran las más favorables para las estructuras de poder a las que habría servido el imputado”, añade la jurisprudencia.

En el cese de la preventiva, esas consideraciones “se revelan seguidas por el Tribunal sólo en apariencia, desde el momento en que en la resolución recurrida se soslayan aspectos dirimentes para la solución de la controversia como la posición jerárquica de Barreiro como Jefe de la 1° Sección del Destacamento de Inteligencia 141 y su carácter de prófugo de la justicia argentina”.

“El pronunciamiento impugnado no resulta una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, ya que presenta una fundamentación tan solo aparente, equiparable a la ausencia de fundamentación, lo que configura un supuesto de arbitrariedad de sentencia”, coincidieron los jueces de la Casación.

“Ello evidencia que la decisión impugnada no constituye un acto jurisdiccional válido”, remataron.