La Cámara Federal rechazó un planteo de dos ex secretarios del ex juez Juan José Galeano contra un fallo que agravó sus situaciones procesales por sus presuntas responsabilidades en las irregularidades en la investigación por el atentado contra la AMIA.

Por mayoría, los camaristas Roberto Boico y Juan Carlos Bonzón desestimaron un recurso de las defensas de Javier de Gamas Soler (hoy juez de instrucción penal en Ushuaia) y de Susana Spina.

Ambos imputados “dedujeron recurso de casación contra la resolución que revocó lo dispuesto por el juez de grado respecto de los nombrados y encomendó que se emita un nuevo pronunciamiento sobre la situación procesal de aquellos”.

En setiembre pasado, la Cámara le ordenó al juez de primera instancia Sebastián Ramos que dicte una nueva resolución sobre la situación de los ex secretarios judiciales Carlos Alfredo Velasco, Spina y De Gamas Soler.

Los tres están sospechados de haber participado en la maniobra por la cual el desarmador de autos  y hoy abogado Carlos Telleldín cambió su declaración para involucrar falsamente a un grupo de policías bonaerenses en el atentado, a cambio de 400 mil dólares.

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Contra esa decisión, que virtualmente amplía la acusación contra los ex secretarios, fue presentada la apelación ahora rechazada por mayoría.

“En el marco procesal vigente, la impugnación por vía de casación respecto de un pronunciamiento como el que es objeto del recurso interpuesto, es improcedente. De allí que corresponde denegar los recursos de casación instados”, sostuvo el voto de mayoría.

El juez Ramos sólo los había procesado por “incumplimiento de los deberes de funcionario público” y, en el caso de Velasco, le sumó la figura de “destrucción de medios de prueba”.

Pero los camaristas Boico y Bonzón consideraron que las responsabilidades de los ex funcionarios exceden a esa figura y alcanzan a las de “encubrimiento, peculado, privación ilegal de la libertad y prevaricato”.

Aquel fallo ratificó el carácter de “lesa humanidad” de los hechos atribuidos a los ex secretarios judiciales: “la caracterización de los hechos atribuidos como crímenes imprescriptibles con arreglo a lo previsto en el orden internacional de los derechos humanos tiene sustento probatorio y argumental”.