De común acuerdo entre oficialismo y la oposición, el Senado avanzó hoy con la firma de un dictamen unificado para regular los alquileres temporarios de inmuebles con fines turísticos. 

Este tipo de alquileres temporarios creció exponencialmente en lo últimos tiempos de la mano del auge de plataformas digitales dedicadas a la promoción de esa modalidad de locación, generando una reducción de la oferta de viviendas para alquiler permanente, con la consecuente suba de precios y todo tipo de distorsiones de mercado. 

En un plenario de las comisiones de Legislación General y de Turismo, las distintas fuerzas políticas lograron dejar a un lado sus diferencias en torno a la reforma de la ley de Alquileres para consensuar una iniciativa aparte sobre locaciones temporarias, en base a la síntesis de los proyectos presentados por la senadora oficialista Ana María Ianni y la radical Mariana Juri. 

Al presentar la iniciativa, la santacruceña del Frente de Todos advirtió que el crecimiento de los alquileres temporarios es fenómeno "a nivel mundial" que es necesario regular como sucede en otros países del mundo. 

"Hace meses venimos conversando y pensando cómo frenamos esta situación en el buen sentido, dándole un marco regulatorio, no es algo prohibitivo. Nosotros no buscamos ni desestimar este tipo de oferta, ni tampoco a las que quizás son hoy las vedette de este mercado, que son las plataformas digitales, que son las que están ofreciendo y comercializando este tipo de alojamientos", expresó.

El objetivo del proyecto, comentó, es "poder dar fin a una competencia desleal que se ocasiona porque no hay normativa" y "proteger a aquel que invierte y da trabajo", dado que esta modalidad de alquiler "perjudica mucho" al sector hotelero y a la vez que "saca del mercado viviendas para el alquiler permanente".

Por su parte, Juri aclaró que no se pretende "con este proyecto ser tan intervencionistas" como para dificultar el mercado" sino que al contrario, se busca "dar beneficios a todas las partes"

"No podemos ser ajenos a que el alquiler temporario está agregándole una dificultad más a lo que es el alquiler tradicional de las viviendas", aseguró la mendocina de Juntos por el Cambio.

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De qué se trata el proyecto

Según el texto del proyecto, se entiende por contrato de alquiler temporario turístico al "servicio de alojamiento en viviendas con fines turísticos utilizadas total o parcialmente por un período mínimo de un día que incluya al menos una pernoctación y un máximo de 90 días".

Estarán alcanzados "los propietarios o administradores que cuenten con poder y/o autorización correspondiente para comercializar inmuebles de forma temporaria, los huéspedes y toda persona que comercialice, publicite u ofrezca a través de cualquier medio viviendas de alquiler temporario para uso turístico”.

"En el caso en que un inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal se destine más de un 60% de las unidades funcionales con destino habitacional a la actividad objeto de la presente y pertenezcan a un mismo propietario, se encuentren bajo la misma administración o se ofrezcan bajo una misma marca, no será de aplicación la presente ley y deberán contar con la habilitación, registro y categorización que corresponda según la Ley N° 18.828 (Ley Nacional de Hotelería) o la que en el futuro la reemplace", se establece.

La normativa propone la creación, en el ámbito del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación -o el organismo ligado al turismo que lo reemplace en el futuro- del "Registro Nacional de Viviendas de Alquiler Turístico Temporario".

En uno de sus artículos, la iniciativa dispone que "las plataformas digitales que ofrezcan, intermedien, y/o celebren contratos de locación temporarios con fines turísticos, deberán: habilitar un campo en la plataforma digital para que el propietario informe el número de inscripción ante el registro de cada unidad; y proceder a la baja, retiro o suspensión de toda publicación que no posea el número de inscripción en el registro, previa notificación fehaciente al propietario o administrador de la unidad en alquiler".

A su vez, se dispone que propietario o el administrador deberá "entregar la vivienda en condiciones de habitabilidad y en los términos pactados; tener vigente la habilitación, registro y autorización de uso turístico de la vivienda correspondiente; contratar seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros", entre otras obligaciones.

Respecto a las sanciones para propietarios y administradores, se contempla el apercibimiento, la suspensión del registro y la baja del registro, mientras que en caso de incumplimiento por parte de las plataformas, las mismas serán pasibles de: apercibimiento; multas a determinar por la autoridad competente; suspensión de operar en el país; y cese definitivo de actividades en el país.