La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) manifestó su profunda preocupación por la media sanción de un proyecto de ley en la Cámara de Diputados de Salta, en el que se establecen penas de arresto y/o multas para "quien difundiere noticias falsas" dentro del espectro digital.

A través de esta iniciativa, se podría sancionar a los ciudadanos salteños, incluyendo a los medios de comunicación, quedando librado a criterio del gobierno de turno determinar cuándo una noticia es falsa o no.

"Se ha dicho, y repetido, que no hay impunidad para el ejercicio de la libertad de prensa. Quien pueda sentirse damnificado por una publicación, ya cuenta con la legislación vigente para recurrir a la Justicia", se indicó.

La entidad señaló que "el más grave de los artículos incluidos en la ley es el 50", que impone sanciones de arresto de hasta veinticinco días o multas "al que creare o difundiere noticias falsas, sabiendo que lo son, dentro del espectro digital, con el fin de infundir pánico, desacreditar personas o autoridades oficiales o generar desórdenes o tumultos".

Las prohibiciones generales de difusión de información basadas en conceptos imprecisos y ambiguos, incluidos "noticias falsas" (fake news) son incompatibles con los estándares internacionales sobre restricciones a la libertad de expresión y no deberían ser incluidas en legislación alguna.

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Junto a los problemas de definición, se encuentra la dificultad de utilizar normas de naturaleza penal o contravencional para reprimir la difusión de informaciones o ideas.

"La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Kimel vs. Argentina, se encargó de destacar que la utilización de las sanciones penales en estos casos debe ser totalmente excepcional. En ese fallo de 2008, la Corte IDH condenó a la Argentina por su regulación del delito de calumnias e injurias y exigió que la sanción represiva de las expresiones sea absolutamente extraordinaria. Un año después, se despenalizaron los delitos de calumnias e injurias", aseguró ADEPA en un comunicado.

Y agregó: "Toda regulación provincial que extienda las prohibiciones más allá de lo determinado por el Congreso de la Nación en 2009 va en contra de las obligaciones internacionales del Estado Argentino, y son, por ende, inconstitucionales".