La Cámara en lo Laboral aceptó durante la feria judicial un reclamo de la lista opositora a Armando Cavalieri en las elecciones del Sindicato de Empleados de Comercio para tratar como “juicio sumarísimo” una denuncia por presuntas irregularidades en la Asamblea que convocó a los comicios de renovación de autoridades.

No obstante, la Cámara rechazó un pedido de medida cautelar para suspender el proceso eleccionario surgido de esa asamblea, que el candidato opositor a Cavalieri, Ramón Muerza, tildó de irregular.

El tribunal laboral, con las firmas de las camaristas María Dora González y María Cecilia Hockl, hizo lugar parcialmente al planteo de Muerza contra el Sindicato de Empleados de Comercio de la Capital Federal  “en procura que se declare la nulidad de la Asamblea Extraordinaria de Afiliados, efectuada el día 8 de Julio del 2022 en Parque Norte”.

Muerza, uno de los nombres que aparece mencionado como víctima del presunto espionaje ilegal durante el gobierno de Cambiemos por sus supuestos vínculos con el entonces vicejefe de gobierno porteño y hoy diputado opositor bonaerense Diego Santilli, había pedido también que se suspendieran “cautelarmente los efectos de la asamblea extraordinaria y todos los actos derivados de la misma, en particular de la convocatoria a elecciones publicada el 10/07/2022, y la prosecución del proceso electoral”.

La acción de amparo fue desestimada en primera instancia, por considerar que “los actos propios de un proceso electoral en materia sindical resultan de conocimiento por parte de la Junta Electoral con posibilidad de revisión ante el Ministerio de Trabajo y cuya resolución la parte podrá recurrir oportunamente”.

La Cámara ratificó el rechazo a suspender el proceso electoral porque “los hechos relatados en el inicio y documental digitalizada no se revelan suficientes –por el momento- para demostrar la existencia de la ilegitimidad generalizada de los procedimientos impugnados relacionados con la realización de la asamblea general extraordinaria que se objeta”.

Pero el tribunal aceptó habilitar la feria judicial y tratar durante su transcurso el reclamo de Muerza como “juicio sumarísimo”, lo que implica un sustancial acortamiento de los plazos procesales para arribar a una decisión de fondo sobre las elecciones en el sindicato de los mercantiles.

El proceso sumarísimo reduce todos los plazos procesales a tres días y establece, entre otras abreviaturas, que “no serán admisibles excepciones de previo y especial pronunciamiento, ni reconvención”, “no procederá la presentación de alegatos”, “sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias” y esas apelaciones no suspenderán la aplicación de lo decidido hasta ese entonces.