Aceptan tramitar reclamo contra las retenciones como acción colectiva y la SRA representará a los productores
Lo decidió el juez de Córdoba Ricardo Bustos Fierro. El fallo que dicte tendrá alcance para todos los productores del país.
El juez federal de Córdoba Ricardo Bustos Fierro admitió tramitar el reclamo de la Sociedad Rural Argentina (SRA) contra las retenciones agropecuarias como una “acción colectiva”, es decir que emitirá un fallo que tendrá alcance para todos los productores del país.
El magistrado cordobés resolvió “delimitar la clase afectada a todos los productores agropecuarios del país” y le ordenó a la SRA “que informe las diferentes formas habituales de comunicación con los miembros que integran la clase, a fin de evaluar aquella que resulte más idónea para notificarles la tramitación de la causa”.
Ello significa que la Sociedad Rural fue reconocida como representante de todos los productores rurales y que podrá llevar adelante el reclamo contra las retenciones en nombre de todos ellos.
Al mismo tiempo, el juez le notificó al Poder Ejecutivo Nacional y a la AFIP que en un plazo de 30 días deberá explicar “los antecedentes y fundamento de la medida impugnada” por la SRA.
El pedido de tramitación del reclamo contra las retenciones como acción colectiva había sido formulado por el representante legal de la SRA, Nicolás Franco Pino, y su par de la Sociedad Rural de Jesús María, José Francisco Capellino, quienes promovieron una acción de amparo contra el Estado Nacional “a fin de que se declare la inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de derechos de exportación a los productos agropecuarios a partir del 1 de enero de año 2022, así como de cualquier disposición reglamentaria en la cual se pretenda sustentar ese reclamo tributario”.
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El planteo de tramitación como proceso colectivo fue justificado “por tener la sentencia efectos generales, ya que carecería de efecto práctico una sentencia que declárese invalido el cobro de derechos de exportación respecto de un grupo limitado de productores agropecuarios”.
La acción judicial apunta a los decretos que establecieron distintos grados de aumento de retenciones desde 2020 y hasta 2022, “los cuales, al establecer impuestos al derecho de exportación y determinar su alícuota sin ley que efectúe delegación alguna al Poder Ejecutivo, perjudica los derechos patrimoniales de los productores, quienes sufren las consecuencias económicas de dichas normas, al ver mermados sus ingresos por los productos que exportan”.
Bustos Fierro diferenció que si bien quienes liquidan las retenciones son los exportadores, “dicho tributo es soportado económicamente por los productores, debido a que el mismo recae sobre el precio”.
“Esto implica que los ingresos de éstos se disminuyen en igual magnitud que el emolumento cobrado, por cuanto, al exportar se ingresa en el mercado internacional, en el cual no resulta competitivo agregar al precio de un determinado producto, el valor del impuesto respectivo”, añadió.
“Si un productor litigara individualmente y obtuviera sentencia favorable, no podría exigir al Estado (AFIP) el no cobro del tributo aduanero, por cuanto no es éste el jurídicamente obligado al pago de dicho impuesto, sino el exportador”, explicó el juez.
La resolución no resolvió el reclamo de fondo de la SRA sino la modalidad de tramitación del expediente, pero dio indicios sobre cómo podría resolverse el reclamo.
“Los derechos que en la causa pueden verse afectados son los derechos de propiedad de los productores, de pleno ejercicio de su derecho a trabajar, comerciar ejercer industria lícita”, apuntó el juez Bustos Fierro.
“El efecto pretendido es aquel que resulta común a los accionantes y a quienes en definitiva se verán alcanzados por el dictado de la resolución de fondo”, añadió.