La Cámara Federal de Casación excluyó al ex secretario de Transporte, Ricardo Jaime, de la responsabilidad por el choque del tren que causó la Tragedia de Once pero ratificó su condena por el delito de “administración fraudulenta” en el marco de ese expediente.

El fallo, firmado por los jueces Ana María Figueroa, Ángela Ledesma y Guillermo Yacobucci, estableció por mayoría que Jaime no tuvo responsabilidad directa en el suceso porque hacía casi tres años que no era funcionario público vinculado con el área de transportes.

El fallo subraya que los trenes que circulaban en 2012 estaban en mal estado de conservación y mantenimiento.

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“La lectura integral y minuciosa de las constancias de este legajo y particularmente de las decisiones jurisdiccionales adoptadas en las distintas instancias, deja en evidencia el ruinoso estado en que operaba el servicio ferroviario, en concreto las formaciones de la línea Sarmiento de trenes”, sostiene la resolución, de casi un centenar de páginas.

“Ese comportamiento por parte de la empresa concesionaria del servicio fue posible gracias a la anuencia de quienes fueran sucesivamente responsables de la Secretaría de Transporte, quienes mantuvieron -frente a esa situación de degradación estructural de los bienes y desmejoramiento categórico en la prestación del servicio de transporte de pasajeros- una actitud de completa desidia y desinterés”, añadió el fallo.

Pero en torno a Jaime, quien fue secretario de Transporte hasta 2009 –casi tres años antes del siniestro- el fallo reconoció que “no se ha analizado si mantenía su posición de garante aún fuera de la función o si puede atribuírsele responsabilidad penal por un actuar omisivo a pesar de no revestir la posición garante al momento del hecho”.

Ante ese interrogante, el fallo determinó que “el hecho de que no ostentara el cargo funcionarial de Secretario de Transporte -desde más de dos años y siete meses previos al suceso- impide considerar que aún revestía calidad de garante del bien jurídico protegido, requisito típico para atribuirle el resultado lesivo”,

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Jaime “no mantenía una posibilidad fáctica de realizar la conducta ordenada y evitar, de ese modo, la cristalización del riesgo en el modo o, como mínimo, con la magnitud y en la forma en que finalmente ocurrió”, resumió la sentencia.

El tribunal rebajó la pena contra Jaime de siete a seis años (cinco años por administración fraudulenta y pena unificada con una condena anterior) y lo absolvió por el delito de “estrago”, por el que también había sido juzgado.