El Tribunal Oral Federal número dos absolvió por el beneficio de la duda a dos militares acusados por la caída de un avión en cercanías del aeropuerto de El Alto, en Bolivia, en marzo de 2006, en el que murieron seis personas y en el que debió haber viajado el entonces ministro de Salud, Ginés González García.

El tribunal, -el mismo que condenó a Cristina Fernández de Kirchner aunque con una integración diferente- dispuso la absolución del capitán Sebastián Segura y del comodoro César Eloy Sprenger.

Segura, ex jefe de Escuadrilla Operativa Learjet de la II Brigada Aérea, y Sprenger, ex Jefe de Grupo Aéreo 2 y de la II Brigada Aérea, llegaron a juicio acusados de “haber puesto en una situación de peligro la seguridad de la aeronave Learjet 35 A matrícula Tango 21 (T-21) que derivó en la destrucción del avión y en la muerte de sus ocupantes”.

Ello, por cuanto autorizaron el viaje “ida y vuelta del Ministro de Salud y Ambiente de la Nación y su comitiva entre la Aerostación Militar argentina Jorge Newbery y el Aeropuerto Internacional boliviano “El Alto, ubicado a 13.124 pies de altura, en la ciudad de La Paz”.

La acusación indicaba que  ambos “planificaron y autorizaron la realización de los vuelos en cuestión con una aeronave que sólo se encontraba certificada para efectuar operaciones de despegue y aterrizaje con altura máxima de hasta 10.000 pies y con una tripulación sin experiencia previa en operaciones con aeródromos situados a esa altura”.

González García regresó a la Argentina en otro avión por cuestiones técnicas y de agenda, pero el siniestro aéreo causó la muerte del capitán Fernando Javier Francos, del teniente primero Matías Norberto Simonetti, del suboficial principal Juan José Otero y de los suboficiales ayudantes Jorge Horacio Peralta, César Ricardo Aimino y Javier Amílcar Brondi.

La misión tenía por objetivo llevar ayuda humanitaria a Bolivia.

Los jueces Jorge Gorini, Néstor Costabel y Rodrigo Giménez Uriburu consideraron que “son demasiadas las debilidades probatorias que impidieron esclarecer, en última instancia, cuál fue el principal motivo del trágico accidente”.

“Los informes elaborados por las juntas investigadoras carecen de resultados concluyentes, los testigos arriesgaron hipótesis plausibles pero disímiles entre sí, y los restos del avión hallados permiten formular suposiciones que no alcanzan el grado de verosimilitud necesario en este juicio convictivo”, subrayaron.

“No sabemos, en definitiva a ciencia cierta, por qué el avión se precipitó al suelo a poco de despegar”, añadieron.

Los jueces explicaron que frente a la endeblez probatoria era imposible establecer cuán podía haber sido “la conducta alternativa conforme a derecho que podría haber evitado con elevada probabilidad el resultado lesivo que fundamenta la pena”.

Nos hallamos condicionados por el insuperable estado de duda que impide, a la postre, tener por realizado el tipo penal en trato”, lo que “conduce a la inexorable conclusión de que los hechos objeto de este proceso son atípicos y, por ello, ha de declararse la inexistencia de delito”.