Absolvieron a un ex directivo de la fábrica de aviones FADEA en Córdoba acusado de "peculado"
Había sido condenado a dos años en suspenso por utilizar los servicios de un trabajador para una reparación en su domicilio particular.
La Cámara Federal de Casación absolvió a un directivo de la fábrica argentina de aviones FADEA acusado de peculado por presuntamente haber utilizado los servicios de un trabajador para tareas en su casa particular.
El fallo dispuso la absolución de Juan Carlos Giraudo, ex directivo de la Fábrica Argentina de Aviones Brigadier San Martín S.A. (FADEA), por el beneficio de la duda.
Giraudo había sido condenado a dos años de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua en un juicio oral realizado ante un tribunal de Córdoba.
Según la acusación fiscal, “hacia fines del año 2011, Juan Carlos Giraudo, en pleno ejercicio de sus funciones como Jefe de Área de Compras y Contrataciones de FAdeA S.A., empleó en provecho propio los servicios del empleado Carlos Vicentini, quien cumplía funciones en el Área de Mantenimiento de la mencionada fábrica”.
De acuerdo con la imputación, Giraudo le indicó al trabajador que “durante el horario de trabajo debía realizar unas tareas fuera del establecimiento fabril, para lo cual subió a Vicentini a una camioneta perteneciente a la flota de FadeA, dirigiéndose hacia el domicilio particular de Giraudo”, en la ciudad de Córdoba.
“Una vez en el lugar, Giraudo le ordenó a Vicentini que colocara el marco de un portón, tarea para la cual este último debió realizar tareas de soldador bajo la supervisión del primero”, añadía la imputación.
La Casación no controvirtió los hechos sino la afirmación sobre el horario en el que Giraudo utilizó los servicios de Vicentini.
Los jueces Carlos Mahiques, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci dictaron la absolución por falta de pruebas y aplicación del principio “in dubio pro reo” (ante la duda ha de resolverse lo más favorable para el acusado).
Según el fallo, “no se pudo acreditar que esos trabajos fueran realizados en horario laboral”.
El fallo sentó doctrina en cuanto a que, como expresó el juez Slokar, el delito de peculado “no se satisface con el mero empleo de servicios pagados por el Estado”, sino que “debe importar un desvío por desafectación al destino administrativo previsto”.
“No es posible aseverar que las circunstancias fácticas reunidas en el alcance de las exigencias típicas, permitan establecer responsabilidad del orden penal más allá de toda duda razonable”, añadió.
El juez Mahiques evaluó que para la condena del tribunal oral “se valoraron parcialmente elementos probatorios, desconectados lógicamente de las conclusiones, y que en algunos supuestos, resultan contradictorios con otras pruebas producidas en el debate”.
Finalmente el juez Yacobucci reivindicó que “cuando sobre un hecho compiten hipótesis enfrentadas e igualmente plausibles, la jurisdicción debe optar por aquella que favorece al acusado”.