Con un timing quirúrgico, el Gobierno presentó esta tarde en la Cámara de Diputados un proyecto de ley para establecer el juicio en ausencia en el Código Procesal Penal de la Nación, a tres días de cumplirse el aniversario número 30 del atentado terrorista a la sede de la AMIA que dejó 85 muertos.

Además, la presentación del proyecto se consumó en simultáneo a una audiencia pública con numerosas personalidades del Derecho que organizaron sectores de la oposición para debatir proyectos que iban en esta misma línea, para presionar al Poder Ejecutivo.

La iniciativa del Gobierno lleva la firma del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, y del ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, que fue quien verdaderamente se puso al hombro la tarea de desarrollar este proyecto de juicio en ausencia.

Este criterio de juzgamiento sin el imputado presente durante el juicio será válido para delitos de lesa humanidad, terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

El juicio en ausencia sólo procederá cuando se hubieran cumplido una serie de requisitos, como por ejemplo que el imputado declarado rebelde, “conociendo la existencia del proceso en su contra no se presentare, no respondiere, no acatare o eludiere los requerimientos de la autoridad judicial”.

También si “se hubieren hecho intentos razonables por tenerlo a derecho” durante cuatro meses “desde el dictado de una orden de captura nacional o internacional”, sin poder dar con su paradero. 

También aplicaría el juicio en ausencia si “el requerimiento de extradición formulado por la República Argentina a un país extranjero ha sido denegado o no ha tenido respuesta en el plazo establecido, siempre que el Poder Ejecutivo Nacional no hubiese admitido el juzgamiento en aquel país”.

Para garantizar el derecho a la defensa del imputado que decidiera no presentarse, aquel que “no tuviere defensor, el juez le designará uno de oficio”. 

“En cualquier etapa del proceso el imputado podrá designar un defensor de su confianza. Durante el proceso en ausencia no será requerida la presencia del imputado para ningún acto procesal. Los derechos conferidos al imputado por este Código y por otras leyes aplicables serán ejercidos por su defensor”, se indica en el proyecto.

A su vez se garantiza que si “el imputado sometido a un proceso en ausencia que se presentare durante la realización del debate tendrá derecho a ser oído”.

Por último, se estipula que si el imputado sometido a un proceso en ausencia se presentare luego de la sentencia condenatoria podrá, en un plazo de diez (10) días, solicitar la realización de un nuevo juicio" únicamente “si no hubiere tomado conocimiento del proceso en su contra” o si “no hubiere concurrido a la citación del tribunal debido a un grave y legítimo impedimento”. 

“Asimismo, toda persona condenada en ausencia podrá interponer un recurso de revisión contra la sentencia firme, siempre que existan hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, demuestren que el hecho no existió, que el condenado no es responsable, que su participación en el hecho fue distinta de la establecida en la sentencia, que el hecho encuadra en una norma penal más favorable o que la pena impuesta no está justificada”, subraya la iniciativa del Gobierno.