La Corte Suprema de Justicia absolvió hoy a un hombre que estuvo más de doce años detenido acusado falsamente de haber matado a una persona durante una "salidera bancaria" de la que no participó.

El Tribunal absolvió por unanimidad a Jorge Enrique González Nieva por los delitos de robo con homicidio resultante y portación de arma de guerra por los que había sido condenado a la pena de 25 años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 del Departamento Judicial de Morón.

Para la Corte, la condena fue impuesta sin tener en cuenta las garantías constitucionales de debido proceso, defensa en juicio y de presunción de inocencia, y estas falencias no fueron atendidas por la Sala II del Tribunal de Casación Penal, que previamente había confirmado la condena al igual que más tarde lo hizo la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires al confirmarla.

Concretamente, la Corte cuestionó que se haya culpabilizado a González Nieva con fotografías que llevaron a un testigo a reconocerlo -aunque luego en persona no lo hizo-, la única prueba de cargo que existía contra el ahora absuelto.

Por ello, los supremos refirieron a la inexistencia de normas procesales en el caso en el cual incluso luego terminó siendo suspendido de su cargo y enviado a un jurado de enjuiciamiento el fiscal Alejandro Jons, contra quien pesan acusaciones de "fabricar" causas, entre ellas la de González Nieva.

Por otra parte, la Corte también tuvo en cuenta que no hubo prueba forense que vincule físicamente a González Nieva con los hechos de la condena, ni tampoco pudo establecerse su vinculación con las personas identificadas como miembros de la banda que cometió el robo.

Incluso, ninguno de los testigos del caso lo reconoció en rueda de personas, ni tampoco la explicación que aportó el imputado respecto a que cuando dos motochorros mataron a Analía Aguerre, de 43 años, el 24 de mayo de 2006 en Merlo en una salidera bancaria, él se encontraba en otro lugar.

La versión del acusado fue certificada por los testigos que él mismo aportó, sumado a que su caso llamó la atención de organismos internacionales y de Organizaciones No Gubernamentales como Innocent Proyect, la cual acude en casos de aquellas causas fabricadas.

Entre las irregularidades consideradas por la Corte están las contradicciones entre los agentes policiales al momento de declarar sobre el hecho y la prueba existente en la causa.

Los jueces evaluaron que fue el propio González Nieva quien había declarado ante los jueces sentenciantes que el policía que lideró la investigación le había exigido que le entregara su taxi y que su negativa había contribuido a mantenerlo imputado y detenido, que una propiedad de un co-imputado pasó a manos de este efectivo durante el curso de la investigación y que, al momento del debate oral, los policías que tuvieron un rol central en la instrucción del caso se encontraban detenidos y bajo proceso por distintos hechos delictivos relacionados con causas armadas.

Por ello, en un fallo de 33 páginas, la Corte evaluó que la sentencia apelada afectó no sólo el principio de inocencia sino también las garantías constitucionales de defensa en juicio y del debido proceso y concluyó que correspondía absolver al imputado.

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