El teletrabajo no es únicamente una solución, es un derecho
Por Fabián Ruocco.
Desde el inicio de la propagación del virus Covid-19, el gobierno nacional dispuso medidas de aislamiento social por medio del Decreto 297/2020 y su ampliación, la decisión administrativa 429/2020, por la cual tanto los trabajadores del sector privado, como del público se encuentran dispensados del deber de concurrir a sus lugares de trabajo, debiendo quedarse en sus casas o lugar de aislamiento, salvo las excepciones de áreas críticas.
La estrategia que se implementó se apoyó en la digitalización, para actuar como factor mitigante de la pandemia. Desde un inicio, se produjo un despliegue de tecnologías digitales para afrontar la necesidad de difundir medidas de control sanitario, facilitar las transacciones de consumidores, simplificar los trámites a distancia, extender la telemedicina o continuar educando de manera remota.
En ese contexto, una de las realidades más sorprendentes es la implementación masiva del "teletrabajo" o "home working". En tal sentido, muchas sectoriales comienzan a hablar a favor y otros en contra, desconociendo no solo su origen, sino el rol fundamental que tiene en la sociedad.
Esta modalidad reconoce desde su origen el derecho al trabajo para las personas con capacidades diferentes que no podían movilizarse hasta los edificios donde trabajaban o estudiaban. El caso más conocido mundialmente es el del científico Stephen Hawking, quién siempre usaba una computadora para trabajar y comunicarse. Su significativo aporte a la humanidad fue posible gracias a las teconologías, no a pesar de ellas. Era su derecho.
Un derecho humano.
Se debe comprender que con la crisis del Covid-19, son cada vez más las empresas que han establecido diferentes modalidades de trabajo, buscando proteger sus equipos humanos de la propagación del virus y mantener la productividad laboral. El teletrabajo ha sido la metodología que más se ha repetido como propuesta superadora como una ágil solución.
Esta modalidad puso en debate nuevos parámetros en el mundo laboral. Además, el trabajo remoto no se da igual en el Estado que en el sector privado. Algunas empresas y organizaciones ya habían realizado avances en este sentido, por lo que les ha resultado un poco más fácil adaptarse a las medidas de prevención, pero muchas otras, no estaban acostumbradas a enviar a gran parte de su personal a casa, y han tenido que esforzarse más.
El reciente informe 2020 Global Network Insights puso de manifiesto que las empresas ya trasladan sus aplicaciones a entornos multi-nube, dada la fuerte demanda por la expansión del home working. En similar sentido, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ya ha comenzado a delinear medidas y a recopilar las mejores prácticas de trabajo a distancia que se han visto, para motivar a las organizaciones a que las lleven a cabo.
En este sentido, ha elaborado un marco de políticas a impulsar en el ámbito laboral, y una de ellas, es la adaptación de los acuerdos laborales para permitir modalidades como el teletrabajo con miras a proteger los derechos de los trabajadores con un enfoque de permanencia.
Para el caso de la Argentina, se deberá tener en cuenta algunos aspectos básicos a la hora de regular la actividad, para que esta modalidad sea opcional para el empleado y que éste goce de los mismos derechos laborales de los que ejercen el trabajo presencial:
La experiencia recolectada por vinculación tecnológica nos revela que para que el teletrabajo sea una opción eficiente, los objetivos que cada trabajador debe cumplir para que la empresa alcance sus metas son muy importantes. Para eso, es clave que cada trabajador sepa claramente qué tiene que hacer, cómo se va a medir su labor y cuál es la importancia del éxito individual para el grupo.
El error más común es determinar el trabajo a distancia sin definir claramente qué tiene que hacer cada trabajador, lo que lleva a progresos y cumplimiento de tareas poco claras, falta de enfoque individual y grupal y, como consecuencia, un mal desempeño.
Además, en esta etapa de reconfiguración laboral es importante saber que en el país la Ley 23.877 contempla este tipo de contingencias ofreciendo por medio de las Unidades de Vinculación Tecnológica -UVT- la conformación rápida de redes de trabajo, equipos interdisciplinarios que funcionan como estructuras temporales, formadas para solucionar un problema puntual y disueltas tras resolverlo. Ya sea para el sector privado como el público. Es una gran herramienta para aprovechar en estos tiempos, mientras la transformación digital se va concretando.
Las UVT son la plataforma ideal para la transformación tecnológica de los proyectos innovadores. Por ser ubicua, flexible, robusta y segura y con la capacidad de adaptarse fácilmente a los cambios, al tiempo que aumenta la madurez del entorno de apoyo operacional. Las organizaciones que utilicen en alto grado la vinculación tecnológica y de forma inteligente la normativa, obtendrán una ventaja competitiva significativa, junto a los beneficios complementarios a nivel fiscal.
El derecho laboral, es dinámico, es decir está en constante evolución, de acuerdo con los procesos socioeconómicos que vive cada época. Teniendo en cuenta el alto nivel de incertidumbre que existe, deberá contribuir en el derecho de las personas al teletrabajo. Los actuales cambios producen nuevos retos que en materia legislativa y de políticas públicas se deben resolver. Lo importante es no demorar más.
Por Fabián Ruocco, Director ejecutivo, Unidad Vinculación Tecnológica, Centro de Desarrollo y Asistencia Tecnológica (CEDyAT).