Por Alejandro Cacace*

Ya en diciembre señalamos que el Presidente había elegido el camino de la discrecionalidad cuando anunció que en lugar de presentar el presupuesto anual para el 2020, prorrogaría el de 2019, privando al Congreso de su facultad más importante: discutir y aprobar la ley de gastos y recursos de la Nación.

Luego, por ese mismo camino llegó la ley 27.541, que bajo el lema de la "solidaridad" delegó amplias facultades legislativas al Poder Ejecutivo, entre ellas, la ampliación del margen para reasignar partidas presupuestarias.

Hoy el Presidente continúa concentrando poder con el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia 457/2020, confirmando su voluntad de gobernar sin la participación ni el control del Congreso.

Suspende los límites establecidos en el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera 24.156, otorgándole al jefe de Gabinete la posibilidad de realizar reestructuraciones presupuestarias sin límite, vulnerando así facultades propias del Poder Legislativo.

Mientras tanto, el jefe de Gabinete todavía no ha comparecido ante el Congreso a cumplir con su obligación constitucional de dar informe sobre la marcha del gobierno.

El Presidente, con el dictado del 457/2020 hace un uso perverso de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU): se arroga superpoderes presupuestarios ilimitados y remueve de sí los límites fijados por el Congreso. Un decreto que suspende la ley.

Aquí hay que recordar la jurisprudencia de la Corte Suprema en el fallo Provincia de San Luis que, en el contexto de la emergencia financiera, declaró la inconstitucionalidad del decreto 214/02 por exceder las bases de la delegación fijadas por ley.

El diseño institucional actual también favorece la concentración de poder en el presidente. La Ley 26.122, en contra de la letra de la Constitución y la voluntad del constituyente (la reforma de 1994 tuvo como objetivo atenuar el hiperpresidencialismo), establece la sanción ficta para los DNU.

Basta ver que un proyecto de ley que es rechazado por una Cámara queda desechado y no puede volver a tratarse en el año.

Un DNU, en cambio, aunque sea rechazado por una Cámara, si la otra no lo hace también, sigue teniendo validez. De esa forma, el oficialismo, con mayoría en una de las Cámaras, ejerce poder sin límite.

Por eso, 28 diputados presentamos un proyecto en el que propusimos un control a los DNU que requiera aprobación de ambas cámaras, de manera congruente con la Constitución Nacional. Esta establece el proceso de formación de las leyes como uno de co-legislación entre el Poder Ejecutivo y Legislativo.

Sin embargo, modificar el diseño institucional no es suficiente para evitar la concentración de poder y fortalecer nuestro sistema republicano.

Según una reciente encuesta de la consultora Poliarquía, un 42% de la población opina que es necesaria la actuación del Congreso y la Justicia para equilibrar el poder y otro 41% opina que debería concentrarse el poder en el presidente en tiempos de crisis.

Es necesario un cambio cultural en el que la ciudadanía reclame equilibrios. Siguiendo a Montesquieu en El espíritu de las leyes, hay que cultivar la virtud republicana; "la virtud en una república es sencillamente el amor a la república".

Los miembros del Congreso debemos dar el ejemplo y actuar firmemente en defensa de la división de poderes y nuestro sistema republicano, porque la emergencia no suspende la vigencia de la Constitución, sino que debe subordinarse a ella.

(*) - Diputado nacional de la Unión Cívica Radical en Juntos por el Cambio por la provincia de San Luis.