Por Bárbara Schargorodsky (*)

El 29 de diciembre se aprobó en la Cámara de Diputados el proyecto de ley de la nueva movilidad jubilatoria que comenzará a aplicarse en marzo y será con una periodicidad de aumentos trimestrales.

La nueva fórmula toma como referencia el aumento de salarios (Ripte o INDEC, el más favorable), y recaudación tributaria dirigida a ANSES, y en diciembre se compara cuál fue el aumento de los tres trimestres del año con la variación interanual de la recaudación "total" de ANSES, que incluye aportes y contribuciones, entonces es el aumento de diciembre o si es menor al aumento interanual, el que corresponde de acuerdo a los índices enunciados. Pero si fuera mayor a la recaudación "total", el límite será dado por esta, o sea no puede ser superior.

Esta fórmula fue la misma que se aplicó en el periodo de 2009 al 2017, con la única diferencia que en ese entonces los aumentos eran semestrales, dos por año, y en la actual serán trimestrales, cuatro aumentos anuales.

Cabe mencionar que la fórmula que rigió en ese entonces, funcionó favorablemente para los jubilados salvo en los años 2014 y 2016, que fue inferior a la inflación.

En 28 de dicembre de 2017, se sancionó la ley de movilidad 27426, actualmente suspendida por el presidente Alberto Fernández, la cual otorgaba aumentos basándose en el índice de salarios (Ripte) e inflación, pero con un rezago de seis meses en la imputación del aumento con lo cual generó una pérdida del poder adquisitivo de los jubilados, además de haberse aplicado en forma retroactiva generando una pérdida de 7 puntos en el aumento de marzo de 2018, fecha en la cual entró en vigencia. En este período 2018/2019, los jubilados tuvieron una pérdida 18.9 % frente a la inflación.

En diciembre de 2019, el Fernández suspendió la ley 27.426 y en lugar de otorgar aumentos basados en Ripte e inflación, comenzó a dar aumentos por decreto facultad otorgada conforme ley 27.541. La norma hubiera dado en el término de 2020 un aumento de 42 %, y los aumentos dieron un incremento anual entre el 25 y el 35% dependiendo el haber que percibe el jubilado. Tengamos en cuenta que en marzo de 2020 el primer aumento por decreto fue diferenciado según el haber mensual, de ahí la diferencia en la suba anual.

Hecha una breve síntesis de las dos leyes de movilidad anteriores a la que entrara en vigencia en los próximos meses, y los aumentos otorgados por Decreto durante el 2020.

Las preguntas que uno se hace es ¿por qué en este momento y de esta forma? ¿Por qué otra vez, la sensación de que "nos sacan algo"? Siempre en el momento donde el jubilado, tiene la posibilidad concreta de mejorar su jubilación, el atropello de la dirigencia política, más la coyuntura, hacen que se frustre esa mejora.

Las formulas pueden ser buenas, pero la sensación es siempre que nos quitan algo, y ese algo, no es nada menos, que un "derecho constitucional".

La sensación de malestar que genera el sentir que se disfraza la urgencia de ahorro, en un beneficio para los jubilados, nubla "las buenas intenciones".

La realidad que la nueva fórmula puede ser buena si el país crece, y ojalá esto suceda. Discutir si la fórmula es buena o mala nos lo dirá el tiempo.

Pero necesitamos que las medidas que se tomen tengan conciencia social porque hay 18 millones de personas que se ven perjudicadas con estas disposiciones.

Sancionar esta ley, pero con un incremento extra por la pérdida que sufrieron los beneficiarios de ANSES durante 2018, 2019 y 2020, hubiera sido dignificante como así también garantizar un piso inflacionario frente a momentos de recesión.

Ante un año extremadamente difícil y con buenas medidas en beneficio de los jubilados, es imprescindible y urgente darles a este sector tan lastimado certidumbre y tranquilidad.