Por Belén Negrello.

Un proyecto de ordenanza que restringe la libertad de expresión fue aprobado este jueves en el Concejo Deliberante de Esteban Echeverría, el municipio del Gran Buenos Aires que conduce Fernando Gray.

El artículo 1 establece "la prohibición de la captación de imágenes fotográficas, videos o registros de audios mediante el uso de cámaras, teléfonos celulares u otra tecnología comparable, en Hospitales Públicos, Clínicas Privadas, Cementerio Municipal y/o Cementerios Privados en el Partido de Esteban Echeverría".

En el artículo 2 habla de las penalidades a aplicar, que derivan de una ordenanza de 1980 y la argumentación habla de "la confidencialidad de la información pública en relación a los pacientes afectados de Covid-19 y en salvaguardia al derecho de intimidad".

"Mañana vamos a presentar una nota solicitando al intendente el veto de la ordenanza, porque tiene 10 días para promulgarla o vetarla", dijo a NA Luciano Gómez Alvariño, presidente del bloque Pro dentro de lo que es Juntos por el Cambio en el Concejo Deliberante de Esteban Echeverría, donde está cumpliendo su segundo mandato tras haber sido reelegido en 2019.

https://twitter.com/lucianogoal/status/1279456212074008576

¿Cómo fue la votación del proyecto de ordenanza?

Durante la votación de la ordenanza, que llegó directo del ejecutivo municipal, los 14 concejales del Frente de Todos y los dos del Frente Renovador votaron a favor, mientras que los siete concejales de Juntos por el Cambio votaron en contra.

La ordenanza se basa en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que refiere a la protección de intimidad y la privacidad de las personas...

Es una barbaridad. En todo caso el artículo 19 lo que hace es proteger exactamente lo contrario. Porque, si bien resguarda el derecho de intimidad porque dice que las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan el orden y la moral pública quedan exentas de la jurisdicción de los magistrados, también dice concretamente que ninguna persona puede obligar a otra a hacer lo que la ley no manda ni evitar que haga lo que la ley no prohíbe.

Esto es, junto con el artículo 14 de la Constitución, la base de nuestras libertades constitucionales, a trabajar, a circular, a ejercer industria lícita y a publicar tus opiniones por la prensa sin censura previa.

¿Es aplicable?

Las únicas limitaciones que se pueden establecer a los derechos constitucionales se pueden dar en función de las leyes que reglamentan su ejercicio. Vos tenés una serie de leyes nacionales que justamente lo que hacen es proteger la intimidad del derecho a los datos sensibles y obviamente a la libertad de expresión, pero jurídicamente es una burrada tan grande, porque ni siquiera el Código Penal prohíbe desarrollar las acciones que está pudiendo. No te dice no matarás, sino que el que matare a otro recibirá tal pena.

Es una ordenanza que está excedida en las funciones municipales dadas por la Constitución de la Provincia, artículos 192 y 193. Un Concejo Deliberante no es competente para poner prohibiciones donde no están impuestas por la ley. También está excedida en las competencias y atribuciones del departamento deliberativo, establecido en los artículos 25 y siguientes de la ley orgánica de municipalidades y es una ordenanza que encima está sobrepasándose por sobre lo que ya está regulado por las leyes nacionales en función de derechos constitucionales. Porque, por ejemplo, el artículo 53 del Código Civil dice efectivamente que cualquier que quiera no sólo publicar, sino captar una fotografía de otra persona, tiene que pedirle el consentimiento a la otra persona pero no está prohibido. Y aún así exime de ese consentimiento, por ejemplo, cuando se trate de informar algo que sea de interés público, cuidando la libertad de prensa.

Lo que sí nos parece, en función de otras cuestiones que pasan en el distrito, esto marca una tendencia, al igual que otras cuestiones que pasan en el país. Estamos en un distrito que, por ejemplo, no tiene Boletín Oficial y es una exigencia de la ley que todos los actos de gobierno se publiciten. Bueno eso acá no pasa. Y se lo observa todos los años el Tribunal de cuentas en la rendición de cuentas pero seguimos sin contar con un Boletín Oficial en donde se publiquen los decretos que tiene el intendente. El intendente tiene superpoderes, por ejemplo, con los que reasigna discrecionalmente las partidas presupuestarias, crea y baja partidas, y esos decretos no se publican nunca entonces es imposible saber lo que pasa.

¿Cuál podría ser el motivo para presentar este proyecto?

Lo que a nosotros nos preocupa es que es un proyecto que vino del ejecutivo, un expediente que viene elevado por departamento ejecutivo, sin ningún tipo de justificación, con un pedido de tratamiento sobre tablas, no se trató en comisión de manera tal que uno pudiera quizás buscar y advertir sobre estas cuestiones que estamos hablando.

Y desde el punto de vista de la supuesta justificación en función de la protección de los pacientes Covid, el secretario de Salud no ha sido consultado al respecto. Entonces estamos hablando de una ordenanza que se supone que el ejecutivo lo presenta para cuidar la intimidad de los pacientes Covid en ámbitos hospitalarios y el secretario de salud de ese mismo departamento ejecutivo nunca fue consultado. Eso nos parece sumamente irregular, encima de todo definitivamente inconstitucional y puede esconder otras intencionalidades que si no lo son de manera consciente las termina provocando de hecho, porque además trae consecuencias insólitas. Esta ordenanza, como está planteada, hace que una pareja que haya tenido familia no le pueda sacar una foto a su hijo recién nacido.

Esta ordenanza como está planteada, obligaría a la municipalidad a apagar sus cámaras de seguridad, cuando son todas cuestiones que ya están reguladas por las leyes nacionales al respecto, ya hay un cuerpo que fue competente que es el Congreso de la Nación, que se preocupó de estos temas.

Esta ordenanza también aplicaría sobre el ámbito privado...

Los dueños de los cementerios y clínicas privadas tampoco han sido consultados. Tampoco han sido reportados ni se han advertido situaciones que ameriten una preocupación tal por esto.

Y ¿por qué lo hacen?

Muchas veces estas cosas por un funcionario que es más papista que el Papa y no entiende mucho. Es una barrabasada jurídica tal que yo honestamente no creo que al intendente le haya pasado por adelante una ordenanza de estas características si él la hubiera visto, pero sin embargo lleva su firma y por eso apelamos a ver si la veta o no la veta.

Sino vamos a tener que evaluar qué otras acciones vamos a tomar y aunque creo que esto no resiste el más mínimo análisis judicial, hay que prestarle atención porque es algo que parece pequeño pero es absolutamente sintomático en un contexto que es grave, en un contexto de pandemia en donde hay muchísimas normas de excepción que están circulando y cosas que están sucediendo.

Aún en el ejercicio de la buena fe, en una situación tan atípica y anómala como la pandemia, puede suceder que se cometan errores que hacen que se salga la cuestión del cauce institucional legal que corresponde.

¿Y no podría ser esta otra norma de excepción?

Habría que preguntarle a algún juez, yo como abogado creo que de ninguna manera, porque habría que explicar que és lo que protege esta norma y qué es lo que le daría legitimidad por sobre lo que es el orden legal constituido.

No ha trascendido ningún caso ninguna cuestión que a uno lo haga pensar que están tratando de proteger a los pacientes. Si vos me dijeras que hubo un caso en donde porque alguien tomó una foto en una guardia, trataron de hacerle un escrache a una persona con posible Covid en la casa, sería inconstitucional igual, pero al menos habría un motivo claro.

La tasa de mortalidad es bastante baja. Es un número que está un poquito por debajo de la media que otros municipios similares. No le encuentro motivo ni razón a esta cuestión y es tan básico el proyecto que luego manifiesta en los considerandos, así como no hubo ningún tipo de defensa por parte de los concejales que lo votaron en la sesión. Es algo que suele suceder con los proyectos del ejecutivo. Se vota a libro cerrado, aún sabiendo que se están equivocando. Es un error muy grave.