El Diputado Nacional Luis Petri acompañado por sus pares Alfredo Cornejo, Álvaro de Lamadrid y Juan Martín presentaron un proyecto solicitándole al Ministerio de Seguridad "que la capacitación y el uso de armas electrónicas no letales, no se limite a cuerpos especiales de las fuerzas policiales (GEOF) sino que que se amplíe a la totalidad de las fuerzas policiales y de seguridad conforme a los requerimientos y necesidades del servicio."

Asimismo, el proyecto detalla que "en mayo del año 2019, el Ministerio de Seguridad de la Nación aprobó la Resolución N° 395/2019 autorizando a las Fuerzas Federales al uso de armas electrónicas no letales pero en diciembre de ese mismo año, luego de que asumiera el nuevo gobierno, la Ministra Sabina Frederic derogó dicha resolución a través de la Resolución 1231/2019, sin haber dictado los protocolos para su uso conforme se comprometía".

En la misma línea, Petri aseguró que "las decisiones de Frederic dejaron desamparada y desprotegida a las Fuerzas de Seguridad, ya que se derogaron todos los protocolos que habilitaban el uso de armas tanto letales como no letales. Los miembros de las fuerzas de seguridad no cuentan en la actualidad con reglas claras. El Gobierno incumple los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de Armas de Fuego, de la Habana en 1990, que obliga a los estados a dictar normas y reglamentaciones sobre el uso de armas y a otorgar capacitación pertinente para ello a sus fuerzas de seguridad".

Además, en el proyecto reclaman a la Ministra Frederic que "restablezca el "Reglamento General para el Empleo de armas electrónicas no letales por partes de los miembros de las fuerzas policiales y de Seguridad Federales" dispuesto mediante Resolución 395/19, que preveía su utilización por parte de la totalidad de sus integrantes, a condición de recibir la capacitación específica mediante la instrucción para su empleo".

En ese mismo sentido, solicitaron que el Ministerio de Seguridad "remita el protocolo elaborado en cumplimiento del artículo del artículo 4 de la Resolución 1231/19" que establecía un plazo de 30 días para diseñar "un protocolo que regule integralmente las condiciones y recaudos bajo los cuales los cuerpos especiales de las fuerzas policiales y de seguridad que se hallen facultados para el uso de armas electrónicas menos letales, puedan proceder a su empleo, previa capacitación específica".

Como lo establecía la derogada Resolución 395/19, la incorporación de armas electrónicas de uso no letal permitirá abordar situaciones operacionales en las que resulte necesaria la utilización de la fuerza sin el empleo de armas de fuego, siendo un medio intermedio para ejercer un uso racional y gradual de la fuerza ante situaciones de enfrentamientos con personas violentas o amenazantes, brindando a las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES una opción táctica adicional en reemplazo de las armas de fuego, particularmente en espacios reducidos y densamente poblados.

"Las fuerzas de seguridad deben contar con la opción de utilización de armas no letales, ya que contando con la debida capacitación, su empleo resulta idóneo para repeler ataques, inmovilizar y aprender al delincuente, sin poner en riesgo su vida o la vida de personas que circunstancialmente se encuentren en el lugar" concluyó Petri.