La Ley de Teletrabajo tendrá vigencia efectiva a partir de abril
Alberto Fernández ya la promulgó pero aún no está vigente. La polémica que despertó entre los abogados laboralistas. La diputada Vanesa Siley, promotora de la norma, realiza un balance de lo actuado hasta la fecha.
Por Antonio D'Eramo
El presidente Alberto Fernández reglamentó, el miércoles 20 de enero, la ley 27.555 de teletrabajo que había sido aprobada en el Congreso Nacional el 30 de Julio pasado. Pero todavía no está vigente de manera efectiva porque según la letra de la norma aprobada en el Congreso, debe entrar en vigor 90 días después de concluidas las medidas de aislamiento social. Esto sucedió el 8 de noviembre, cuando el Presidente terminó con el período del ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio) y pasó al DISPO (Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio).
Sin embargo, la reglamentación del Poder Ejecutivo estipula otra fecha. Esos 90 días comenzarán a contarse cuando los funcionarios del Ministerio de Trabajo, a cargo de Claudio Moroni, lo decidan. Lo están pensando y lo anunciarían durante la primera semana de febrero con lo cual habrá que esperar a fines de abril para que efectivamente tenga vigencia la ley.
Un trecho de tiempo en el que seguirán surgiendo críticas y apoyos a la norma. Entre las primeras se cuentan la de los abogados laboralistas que como León Piasek señalan que "la reglamentación es opaca porque delega cuestiones importantes a la negociación colectiva que demoran tiempo y la ventaja la tiene, entonces, el empleador que impondrá condiciones laborales". O, la crítica que emitió por redes sociales, el diputado nacional mendocino de Juntos por el Cambio, Luis Petri, que la objetó por razones contrarias de los abogados laboralistas. "Se podría llamar ley de restricciones al trabajo, o de cómo transformar una oportunidad en un fracaso por sostener privilegios sindicales". Hay que anotar que el legislador votó a favor de la norma en la Cámara baja.
Precisamente, en ese ámbito, la diputada oficialista Vanesa Siley tuvo mucha actividad porque preside la comisión de Legislación Penal. En su opinión, "la reglamentación en general respeta el espíritu de la ley que aprobamos y complementa algunos artículos que quedaba en la potestad reglamentaria".
- Existen dos puntos puestos bajo la lupa de parte del sector empresarial. El primero es la reversibilidad. La ley votada en un principio daba la posibilidad a un empleado que trabaja a distancia, a regresar a la modalidad presencial. Y, si el empleador no dispusiera espacio suficiente, el empleado podía considerarse suspendido. ¿Cuál es su opinión sobre este punto?
Vanesa Siley: El derecho de retornar a la tarea presencial se mantiene, el Ejecutivo agregó la posibilidad de que los empresarios tengan 30 días para que den efectivo cumplimiento a este derecho. Para que puedan las partes llegar a un acuerdo durante ese mes. La salvedad existe en el caso de los trabajadores que opten por la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral. En estos casos no podrán revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se le otorguen tareas presenciales.
- El otro punto conflictivo ha sido el de la desconexión digital. El texto sancionado en el Parlamento decía que "el empleador no podrá exigir a la persona que trabaje la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral". ¿Qué sucede con los trabajadores que lo hacen para otros países con otros husos horarios?
Vanesa Siley: La reglamentación le agregó una opción en el caso que usted cita que va en la dirección correcta de detallar los posibles escenarios. Si el empleador es del extranjero y contrata a un residente en la Argentina y hay diferencia horaria, en esta situación, el empleador puede emitir indicaciones u órdenes pero se mantiene que el trabajador o la trabajadora podrá responder durante su jornada laboral.
- ¿Qué sucede con las herramientas digitales de teletrabajo? ¿Quién debe hacerse cargo de ellas?
Vanesa Siley: En ese caso se respetó el espíritu de la ley. En este tema ha quedado claro en la reglamentación que las herramientas quedan en obligación de proveerlas de parte del empleador. Y no es remuneratoria, lo cual se extiende a la compensación de gastos, aún sin comprobantes".
El home office reglamentado pronto será una realidad para los argentinos. Un aspecto de la vida diaria que ha sido impulsada por el cisne negro de la pandemia de coronavirus.
Bumeran, una empresa de recursos humanos, realizó una encuesta acerca del teletrabajo y entre sus conclusiones determinó que en la Argentina, el 78,6 % de los consultados, cree que la nueva modalidad laboral, será incorporada en todas las empresas sin importar su rubro o tamaño.