Fuerte apoyo al proyecto de ley para penar la "pornovenganza" y la difusión de contenidos íntimos
El proyecto presentado por presidenta provisional del Senado, Claudia Ledesma Abdala de Zamora, propone modificar los artículos 155 y 169 del Código Penal Argentino.
El proyecto de ley presentado por la presidente provisional del Senado, Claudia Ledesma Abdala de Zamora, que propone modificar los artículos 155 y 169 del Código Penal Argentino, con el objetivo de penar la difusión de contenidos de desnudez, sexual o erótico -con o sin consentimiento de la víctima- recibió el apoyo del Instituto de la Democracia y Elecciones (IDEMOE) y la Asociación Sindical de Profesionales del Derecho de la provincia de Buenos Aires.
El proyecto, ya tiene dictamen favorable de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado y está en condiciones de ser aprobado.
El artículo 155 del Código Penal actualmente pena con una multa de $1500 a $100.000 al que "hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros".
Y agrega: "Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público".
El proyecto de Ledesma Abdala de Zamora propone que la pena se agrave un tercio si se comprueba que dicha difusión fue con fines de lucro, daño o extorsión a la víctima protagonista de los contenidos.
Mientras que el artículo 169 indica: "Será reprimido con prisión o reclusión de tres a ocho años, el que, por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente".
En la reforma se incorpora un agravamiento de la pena a la amenaza de difusión de imágenes que hayan sido obtenidas en una relación íntima con la víctima, situación que no estaba contemplada y que es conocida como "porno venganza".
Entre los considerandos del documento del IDEMOE -firmado por su directora ejecutiva, Silvana Yazbek,- dice: “la protección de la privacidad merece herramientas disuasivas, eficaces que repudian la concreción de estos hechos que tiene por finalidad atentar contra los derechos de la privacidad, intimidad, secreto, honor, la libertad, a través de la extorsión, la venganza y el ánimo de lucro, entre otros perjuicios, tales como la alteración maliciosa de la integridad moral, resultados electorales o una carrera profesional".
También indica: “estos tipos de delitos, si bien afectan a toda la sociedad, esta incorporación brinda además, especial protección a la mujeres, dado que son más expuestas y vulnerables a la difusión sin consentimiento de contenidos, imágenes y audios con carga sexual, eróticos, íntimos o de desnudez de ellas que, en los hechos, menoscaban sus derechos económicos, políticos y electorales, entre otros, configurando otra forma más de violencia de género”.
Asimismo considera que "la incorporación de este tipo penal, es un salto de calidad democrática que refuerza las garantías de libertad, honor, intimidad, privacidad de las personas que no está prevista en el Código Penal y llena un vacío legal”.
"Por estas razones hacemos llegar nuestro respaldo al proyecto y por su intermedio a las senadoras y senadores nacionales integrantes del cuerpo a fin de que acompañen con su voto esta iniciativa”, finaliza.
Por su parte, la Asociación Sindical de Profesionales del Derecho de la provincia de Buenos Aires, en su adhesión expresa: “Celebramos los avances en la labor legislativa del citado proyecto que no hace más que interpretar la voluntad de una sociedad que repudia la concreción de esos tipos de hechos, cada día más comunes y que resulta merecedora de herramientas jurídicas, disuasivas, que protejan no solamente la intimidad del individuo, sino también su libertad de expresión y decisión personal”.
Y agrega: “particular protección merecen las y los adolescentes, en un mundo donde la conectividad virtual domina gran parte de sus vidas, y las redes lamentablemente son refugios de personas inescrupulosas que se valen de artilugios para el logro de sus cometidos gobernados por sus más bajos instintos”.
Finalmente dice: “sin dudas el proyecto de ley constituirá dentro del sistema penal, un recurso legal para que fiscales, jueces y victimas puedan instar la acción penal y a la postre sancionar este tipo de conductas criminales, y es por ello consideramos necesaria su sanción”.
Fuente: Nuevo diario de Santiago del Estero