Un proyecto de ordenanza de apenas dos artículos, uno que prohíbe y el otro que establece penalidades, fue aprobado ayer en el Concejo Deliberante de Esteban Echeverría, el municipio del Gran Buenos Aires que conduce Fernando Gray. La curiosidad no es esa, sino que restringe claramente la libertad de expresión.

El artículo 1 establece "la prohibición de la captación de imágenes fotográficas, videos o registros de audios mediante el uso de cámaras, teléfonos celulares u otra tecnología comparable, en Hospitales Públicos, Clínicas Privadas, Cementerio Municipal y/o Cementerios Privados en el Partido de Esteban Echeverría".

La ordenanza, equivalente a una ley a nivel nacional, pues debió ser aprobada por el Poder Legislativo del municipio, en el artículo 2 habla de las penalidades a aplicar, que derivan de una ordenanza de 1980. La argumentación habla de "la confidencialidad de la información pública en relación a los pacientes afectados de Covid-19 y en salvaguardia al derecho de intimidad".

Pero en realidad parece una excusa, pues avanza sobre la libertad de expresión, y además restringe la misma en ámbitos donde no sólo hay pacientes de Covid-19, como los hospitales. Además de referirse a los cementerios. Parece más bien dirigida a que ninguna toma fotográfica, de video o audio demuestre el estado de los mismos en el Partido de Esteban Echeverría.

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