El Gobierno oficializó este sábado la ampliación del "Subsidio de Contención Familiar", puesto en marcha en mayo de 2006

A través del Decreto 655 publicado en el Boletín Oficial, se sustituye el artículo 1° de la medida reglamentaria 599 por lo que se considerará beneficiario o beneficiaria a toda persona que al momento de su fallecimiento, "hubiera solicitado una prestación jubilatoria o de pensión, ya sea del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, Pensión Universal para Adulto Mayor, Prestaciones No Contributivas transferidas a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), o Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur".

La normativa indica en su artículo 8° que será Anses el organismo en "administrar, y liquidar el pago acordado", mientras que la modificación del inciso 6° especifica los alcances de la ampliación "ante el fallecimiento a causa del COVID-19", de las personas que, no siendo beneficiarias de:

Ley Trabajo

Por su parte, el artículo 7° señala que el monto signado "se abonará al o a la cónyuge o conviviente en los términos del artículo 53 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, o al padre o a la madre o alguna de sus madres o alguno de sus padres, o al hijo o a la hija del o de la causante, siempre que el o la solicitante denunciare el fallecimiento y acreditare haber sufragado los gastos del sepelio con la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio".

El Decreto firmado por el presidente Alberto Fernández, el Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, y el titular de la cartera de Trabajo Claudio Moroni, entrará en vigencia este domingo.