El dictamen de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) recibió hoy algunos cambios durante la última jornada de tratamiento en la Cámara de Diputados, pensando especialmente en el trámite que tendrá en el Senado si, como se espera, la iniciativa llega allí con media sanción.

Las modificaciones se produjeron en el artículo 8 sobre personas menores de edad, en el articulo 10 sobre objeción de conciencia y se agregó el artículo 11 sobre esta misma temática y las obligaciones que deben cumplir los efectores de salud en relación a las prácticas de abortos.

Sobre la objeción de conciencia, en el texto original se obligada a los efectores de salud a garantizar el aborto en el caso de que una persona gestante así lo requiriese.

El artículo 11, deja sin efecto esa cuestión aunque obliga a aquellos efectores "que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia" a "disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó".

"En todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación".

A propósito de las personas gestantes menores de 16 años con embarazos no deseados que decidan abortar, se requerirá su consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus padres, conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial, que indica que "la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales".

El proyecto original preveía que adolescentes de entre 13 y 16 años contaban con capacidad suficiente para prestar el debido consentimiento sin el aval de los padres, y solamente exigía el consentimiento y asistencia de los padres para las menores de 13 años.

El artículo 26 del Código Civil estipula que "el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física".

Sin embargo, aclara que "si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores" y que "el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico".

Otros aspectos clave del proyecto

Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.