Los gremios legislativos definieron con las autoridades del Congreso un aumento del 7% que regirá a partir de octubre pasado. El acuerdo establece una recomposición salarial que lleva el valor del módulo a $181,618283.

A su vez, la Comisión Paritaria Permanente concertó incrementar 10 módulos por capacitación en cada categoría y decidió ampliar el régimen de las licencias, por lo que el personal legislativo tendrá el derecho a obtener licencia para personas en situación de violencia de género; licencia para empleada o empleado no gestante; guarda con fines de adopción; licencia por tratamiento de técnicas de reproducción asistida y licencia especial por voluntad procreacional.

A través de un comunicado suscripto por los titulares de los gremios que nuclean a los empleados del Congreso, Norberto Di Próspero (APL), Martín Roig (UPCN Congreso), Claudio Britos (ATE Congreso) y José Rodríguez (APES), se destacan las características especiales que tuvo el presente año debido a la pandemia de coronavirus, que llevaron a desplegar "estrategias que priorizaron la vida, bajo el paradigma de la responsabilidad social y el cuidado colectivo, y el trabajo, como base para la realización de otros derechos".

Se destaca en ese sentido e impacto que tuvo la crisis sanitaria en los asuntos económicos y sociales a escala global, con la consiguiente incertidumbre y el aumento del desempleo en todo el mundo. Sin embargo, se destaca que en el ámbito legislativo primó la decisión política de resguardar y sostener los puestos laborales. "Prueba de ello es que prevaleció el derecho al trabajo y la estabilidad", destacan APL, UPCN, ATE y APES, asegurando que "ninguno de los cinco sectores sufrió despidos ni suspensión de personal, no hubo reducción de salarios ni quita de adicionales y se cobró de manera íntegra en tiempo y forma".

. Ampliación de derechos

En paritarias se resolvió otorgar nuevas licencias y ampliar el régimen ya existente. En cuanto a las nuevas licencias, la de personas en situación de violencia de género se establece hasta 35 días corridos o alternados por año calendario, prorrogables por otros 35 días en caso de corresponder.

Licencias para personas no gestantes: hasta 30 días corridos por nacimiento para el no gestante que ejerce la corresponsabilidad parental.

Licencia por tratamiento de técnicas de reproducción asistida: por el tiempo que certifique el instituto médico que lleve adelante la práctica.

Licencia por voluntad procreacional: hasta 30 días corridos o alternados por año calendario, prorrogable por igual período, a la persona traajadora que haya expresado su voluntad procreacional en los términos del artículo 560 del Código Civil, para acompañar a quien esté en tratamiento de reproducción asistida.

Se amplió asimismo la guarda con fines de adopcio´n, de 60 a 90 días corridos o fraccionados, y además se extiende a ambas personas traabjadoras en caso de matrimonio o unióin convivencial.