A 11 años de la Ley de Identidad de Género: Lo que se logró y lo que todavía falta
El 9 de mayo del 2012 se sancionó en el país la ley N° 26.743, pionera en América latina en garantizar el derecho a la identidad de género y la primera en el mundo en no patologizar a las identidades trans
Se cumplieron 11 años de la ley de identidad de género (Ley 26.743), sancionada en el país el 9 de mayo del 2012, con la que Argentina se convirtió pionera en América latina en garantizar el derecho a la identidad de género y la primera en el mundo en no patologizar a las identidades trans.
Hay que recordar que hasta el 2008, ser travesti o una persona trans era un delito. Se trata de una ley que fue pensada en conjunto por organizaciones de la diversidad sexual, con un fuerte recorrido militante previa a su sanción y un gran número de presentaciones de amparos ante el Poder Judicial por parte de personas del colectivo que exigían ser reconocidas por la identidad de género autopercibida.
¿Cómo se entiende la identidad de género? En el artículo 2, el texto de la ley dice que se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo.
Por su parte, Martín Boy, Doctor en Ciencias Sociales especializado en Diversidad e investigador adjunto de CONICET, en diálogo con NA explica por qué se trata de una verdadera ley de vanguardia, y al mismo tiempo, puntualiza en los logros de estos años y en lo que todavía está en falta.
“Once años después de sancionada, esta ley es de vanguardia especialmente por dos motivos: En primero lugar porque garantiza acceso a tratamientos específicos de esta población sin ningún costo ya que es incorporado en el plan médico obligatorio (PMO). Esto rige para los tres subsistemas de salud que tiene la Argentina (salud pública, obras sociales y prepagas)”.
“En segundo lugar, porque el acceso al cambio registral y a los tratamientos específicos no parte de ninguna categoría diagnóstica. Es decir, no tienen que acreditar ninguna enfermedad para poder acceder a derechos. Esto sucede aún en la mayoria de los países que tienen ley de identidad de género. Y la mayoría de los países del mundo aún no tiene ninguna ley al respecto”, detalla.
En cuanto a la efectiva implementación de la ley de identidad de género, Boy explica que los estudios cuantitativos que se hicieron por diferentes organizaciones y organismos públicos arrojan como resultado “el mejoramiento de los procesos de salud y atención con respecto a los años previos a la vigencia de la ley”. Pero advierte: “Esto no significa que el sistema de salud no tenga que seguir revisando sus prácticas discriminatorias y la violencia institucional que se ejerce sobre esta población”.
Por otra parte, si bien la ley de identidad de género no contempla derechos laborales, considera que logró instalar la temática en muchas agendas institucionales: “Tiempo después, y en pandemia, se aprobó en el Congreso de la Nación la ley de cupo laboral trans que implica que el 1% de los puestos de la administración pública tiene que ser ejercido por trans”.
Lo que continúa en falta
En la Argentina, existen todo tipo de falencias para que esta ley se termine de ejercer, según considera Boy. Y dice que esas faltas se encuentran especialmente vigentes en el ámbito del sistema de Salud. “En nuestra cultura en general y en el sistema de salud en particular, la ligazón entre genitalidad y el género sigue siendo una regla indiscutible. Si hay pene es varón, si hay vulva es mujer. Y esto no es siempre así. Cuando no se cumple esta ficción cultural, comienzan los problemas”, reflexiona.
En el plano de la inclusión laboral para las peronas trans, según un estudio realizado por la organización Grow –Género y Trabajo-, el 70% de las personas trans en nuestro país no fue a una entrevista laboral luego de asumir su identidad de género; el 80% del colectivo travesti trans no accede a un empleo formal, y el 60% ejerce la prostitución (en su mayoría dejarían de hacerlo de contar con otras posibilidades), detallan.
Si bien en 2021 se sancionó la ley de cupo laboral travesti trans, que establece que dentro de la planta del Estado debe incorporarse al menos un 1 por ciento de personas travesti trans y no binarias, la medida sigue siendo insuficiente y los números continuan sirviendo de alarma.
Entonces, si bien los avances son innegables, no deberíamos dejar de lado que todavía queda mucho camino por recorrer para saldar la deuda fundamental en materia de plena inclusión social a través del acceso a la salud, educación y trabajo.
La rectificación del DNI
En estos 11 años, un total de 16.090 personas rectificaron su identidad de género en su DNI desde la sanción de ley según un informe realizado por la Dirección Nacional de Población (DNP) del Ministerio de Interior. Es decir, que tienen rectificado el nombre, la imagen y el sexo registrado en sus DNI de acuerdo a cómo se autoperciben. Un 56,9 por ciento optó por la categoría “mujer” y el 36,5 por ciento por la opción “varón”.
Según el informe, un 55 por ciento de las personas que acudieron al trámite de rectificación registral tienen entre 18 y 29 años.
La elección del género: La mayoría de las personas que optan por el género “varón” lo hacen a edades mucho más tempranas que aquellas que optan por el género “mujer”. El relevamiento da cuentas de que casi el 19 por ciento de las personas que eligieron el género masculino lo hicieron antes de los 18 años; solo el 3,40% de las personas que eligieron el género femenino lo hicieron en el rango etario inferior a 17 años.
En cuanto a la elección de las personas no binarias, desde julio de 2021, a través del decreto N° 476 que habilitó el DNI y Pasaporte no binario, unas 1044 personas realizaron el trámite optando por la nomenclatura “X”, una alternativa que se incorpora para salir del esquema de lo “femenino” y “masculino”.
5 puntos clave que establece la ley
Desde el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidades, recordó a través de Twitter los 5 puntos claves que establece la normativa.
- La Ley 26.743 reconoce la identidad de género como un derecho y la define como "la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente y puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento".
- Establece el "derecho al trato digno", es decir, que deberá respetarse el nombre y pronombre/s elegidos en los documentos, registros, legajos o cualquier otra gestión o servicio, debiendo ser llamadas de esta manera en cualquier ámbito, como ser, en consultas médicas o en establecimientos educativos.
- El cambio registral de nombre e identidad de género es gratuito y no requiere intervención judicial.
- Incorporó la nomenclatura "X" como opción en el DNI y pasaporte para consignar el género de personas no binarias.
- Es la primera ley del mundo que respeta cómo se autopercibe la persona y no requiere de diagnósticos psicológicos, psiquiátricos ni intervenciones quirúrgicas por reasignación genital.