La Corte Suprema de México dictaminó que es inconstitucional castigar el aborto como delito, en un fallo histórico que allana el camino para la legalización del aborto en todo el país.

Por unanimidad, los ministros del pleno de la SCJN invalidaron el artículo 196 del código penal del norteño Estado de Coahuila, que imponía de uno a tres años de cárcel "a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que le hiciere abortar con el consentimiento".

La decisión sólo invalida el código penal del Estado en cuestión, Coahuila, pero sienta un precedente obligatorio para todos los tribunales del país, que deberán fallar a favor de las mujeres de otros estados.

A partir de ahora, derivado de una impugnación que la extinta Procuraduría General de la República (PGR) hizo contra el Código Penal de Coahuila en 2017, la SCJN declara inconstitucional la criminalización de la mujer que aborta y la del personal sanitario que la asiste con consentimiento.

Con ello, mujeres y organizaciones que defienden los derechos reproductivos podrán aprovechar el precedente para combatir por la vía judicial la criminalización del aborto en otros códigos penales estatales.

La Corte abordó el tema el lunes cuando ocho de los 11 magistrados votaron a favor de revocar una ley en el Estado de Coahuila que castigaba a las mujeres con hasta tres años de prisión por tener un aborto, incluso en casos de violación.

Los otros tres jueces se unieron a la decisión el martes y declararon inconstitucionales tales leyes.

Día histórico

"Hoy es un día histórico para los derechos de todas las mujeres mexicanas", dijo el martes el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Arturo Zaldívar.

"Es un hito en la historia de los derechos de todas las mujeres, especialmente de las más vulnerables", agregó.

El fallo sienta un precedente que obligaría a los jueces de todo México a dictar fallos similares y amplía el aborto temprano para millones de mujeres en los 32 Estados de México.

El proyecto había enunciado como una de sus implicaciones "la garantía de que las mujeres o personas gestantes que así lo decidan puedan interrumpir su embarazo en las instituciones de salud pública de forma accesible, gratuita, confidencial, segura, expedita y no discriminatoria”.

“El Estado no solo debe abstenerse de forma absoluta de penalizar el aborto, en donde se restrinja el derecho de las mujeres o gestantes a decidir sobre su propio cuerpo, sino que además debe garantizar condiciones mínimas para que ello sea posible”, añadió la ministra Norma Piña.

En Estados Unidos, la Corte también tomó intervención a partir de que la Justicia en Texas criminalizó la interrupción de un embarazo posterior a las seis semanas de la gestación del embrión y abrió las facultades de querellar a las clínicas que los realizan o a quienes participan del proceso a cualquier persona o entidad.

O sea, exactamente al revés de la apertura verde mexicana.

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