El Gobierno vetó dos artículos de la ley de ampliación del Presupuesto 2020 que favorecían a distribuidoras de energía eléctrica de todo el país por entender que no se fijaban compromisos de inversión y que, dada la escasez de recursos, debían establecerse otras prioridades en la asignación de gastos.

La observación a los artículos 18 y 19, incluidos en el debate parlamentario en la Cámara de Diputados, se dispuso mediante el decreto de necesidad y urgencia 696/20 publicado hoy en el Boletín Oficial, en el que se precisa que la deuda de las distribuidoras con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) alcanzó al 31 de julio a $95.436 millones.

Los artículos vetados no establecen un monto determinado para otorgar a las distribuidoras sino un mecanismo equivalente a tres veces la factura media mensual del último año de las transacciones en el MEM (Mercado Eléctrico Mayorista) para "los agentes distribuidores que presten su servicio en una provincia o poder concedente", que tengan las tarifas conforme a lo dispuesto en la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva de diciembre de 2019.

En el artículo 19 se establece que dichos créditos sean aplicados solo a las distribuidoras que al 31 de octubre próximo no posean deuda en el MEM o hayan adherido a un plan de refinanciación con CAMMESA.

Ese plan no podría exceder las 60 cuotas mensuales con 12 meses de gracia, se establecía en los artículos observados.

Entre las razones expuestas en el DNU para vetar los artículos se indica que "suponen beneficios para todas las empresas distribuidoras del país que han tenido diferentes trayectorias de endeudamiento desde la vigencia de la Ley N° 27.541" y que "el reconocimiento de los créditos por parte de la norma analizada no implica ningún compromiso de inversión para las distribuidoras".

Por otra parte, el presidente Alberto Fernández en acuerdo de ministros puntualizó que "debido a la magnitud de la deuda" de las distribuidoras con CAMMESA "resulta necesario que el Estado Nacional fije prioridades que dirijan las políticas sectoriales y la asignación de sus recursos involucrados".

"Los referidos artículos no garantizan criterios de sostenibilidad, justicia y equidad entre ciudadanos y ciudadanas de las distintas provincias" y tampoco "ponderan el estado operativo y técnico de la infraestructura y la capacidad económica y financiera de cada distribuidora, ni su forma jurídica de organización", se indicó en los fundamentos.