Un tributarista cuestionó las facultades del Poder Ejecutivo para sumar bienes y servicios al Impuesto PAIS
Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, señaló que la ley de emergencia que creó el tributo solo le concedió el PENla facultad de incorporar servicios y bienes solo hasta el 31 de diciembre de 2020.
El tributarista Sebastián Domínguez cuestionó las facultades del Poder Ejecutivo Nacional para sumar nuevos bienes y servicios al Impuesto PAIS, al señalar que la ley de emergencia que le dio origen, le concedió ese poder solo hasta el 31 de diciembre de 2020.
"Una cosa es la creación del impuesto (que tiene una vigencia de cinco períodos) y otra es la facultad delegada que se fija en el articulo 1", señaló Domínguez a Noticias Argentinas.
El primer punto de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública dice: "declárase la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y deléganse en el Poder Ejecutivo nacional, las facultades comprendidas en la presente ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020".
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Por otro lado, el artículo 35 que crea el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) dice: "Establécese con carácter de emergencia, por el término de cinco (5) períodos fiscales a partir del día de entrada en vigencia de la presente ley, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones".
En tanto, el 41 determina la delegación de facultades para que el Poder Ejecutivo pueda sumar nuevos servicios y productos al tributo.
Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, planteó que "la delegación es acorde a lo que determina el artículo 1" más allá de que el impuesto sea por 5 períodos fiscales. "Esto es una creación de impuesto y por lo tanto tiene que pasar por el Congreso", señaló el especialista.
Al respecto, indicó que "más allá que la delegación sería inconstitucional, la misma podía ser ejercida por el Poder Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2020".
Servicios que pagarán el Impuesto del 25%
De acuerdo con el detalle que se publica en el Boletín Oficial se incluye: Mantenimiento y Reparaciones, Servicios Postales y Mensajería, Servicios de Construcción, Primas de Seguro, Siniestros, Servicios auxiliares de seguros, servicios financieros, telecomunicaciones, informática, información, propiedad intelectual, investigación y desarrollo; servicios jurídicos, gerenciales y contables; publicidad, marketing y opinión pública; arquitectónicos, ingeniería; arrendamientos; servicios de comercio; servicios empresariales y servicios audiovisuales.
Otras alícuotas para servicios: En el caso de los fletes y servicios de transporte que se identifiquen con el código S04, S30 y S31 del Banco Central en el Mercado Unico y Libre de Cambios (MULC), pagarán el 7,5%. El pago con pesos de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa) continúan gravados al 30%. Los servicios de plataformas de streaming y de música seguirán pagando 8% cuando se abonen en pesos.
Bienes que pagan Impuesto PAIS
En principio, todos los bienes importados van a pagar una alícuota de 7,5% pero los suntuarios seguirán con 30% como lo vienen haciendo hasta ahora.
En cambio, los vinculados a la industria petrolera y de energía y todos los insumos o bienes que se empleen en elaboración de alimentos de la canasta familiar y los insumos médicos no pagarán.