El anuncio de la emisión de un nuevo billete de $2.000 para junio considerado para la mayoría de analistas como insuficiente ante el aumento de la inflación, puso de manifiesto otro tipo de retrasos que generan situaciones que se podrían calificar como absurdas. 

Uno de ellos es el caso de la Ley 25.345, conocida como Ley Antievasión que supuestamente obliga a hacer pagos con cheque, tarjeta de crédito o transferencias por montos superiores a los $1.000.

El artículo 1 de la norma dice: “No surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos mil ($ 1.000), o su equivalente en moneda extranjera”. En teoría, la ley indica que una operación que no se cancele de una manera registrada, es como si no hubiera ocurrido.

Si bien resulta absurdo que una persona que vaya a un kiosko y compre un par de gaseosas y alfajores tenga que apelar a su tarjeta de débito para que legalmente pueda justificar que pagó, hay consecuencias fiscales detrás de ello.

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La ley indica en el segundo artículo que “los pagos que no sean efectuados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley tampoco serán computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente o responsable, aun cuando éstos acreditaren la veracidad de las operaciones”. 

Esto podría ser el caso de que una empresa que hace una compra de café para los empleados: si la paga con efectivo, el crédito de IVA no se puede usar, por más que tenga el ticket de compra. En el caso de un autónomo, tampoco se podrían computar como deducciones del Impuesto a las Ganancias.

Desde que se sancionó la ley hasta ahora, además de los precios, evolucionaron los medios digitales de pago, y la política del Estado ha sido impulsar su uso. Ahora hay billeteras electrónicas, cheques electrónicos, facturas de crédito electrónicas y transferencias automáticas, entre otras. 

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Pero aún así, la mayoría de las operaciones se pagan con dinero físico. Un ejemplo es el de las facturas de servicios: todavía se ven filas de personas en bancos u oficinas para pagar sus boletas con efectivo.

Sebastían Domínguez, de SDC Asesores tributarios consideró que “es llamativo” que junto con la idea de emitir un billete de $2.000 no se haya incluido una modificación de la ley.

“Si la Ley establece que un pago superior a $ 1.000 no tiene efecto entre las partes ni frente a terceros entonces ¿Cómo el BCRA puede emitir un billete de mayor denominación que ese importe?”, señaló Domínguez.

El tributarista señaló que de acuerdo con la ley los pagos totales o parciales de sumas de dinero, o su equivalente en moneda extranjera superiores a $ 1.000, tampoco en efectivo no serán computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente. 

Un fallo de la Corte Suprema de 2014, conocido como “Caso Mera”, subsanó parcialmente ese aspecto. La AFIP había desconocido a un contribuyente los créditos de IVA generados por operaciones pagadas con dinero en efectivo a proveedores y las deducciones de gastos del Impuesto a las Ganancias , pero el tribunal superior no le dio la razón al organismo.

Mario Volman, tributarista y profesor de la UBA señala que el techo de $1.000 pesos es “ridículo” a tal punto que según señala “un contribuyente puede computar apenas $7200 por deducción de gastos (del Impuest a las Ganancias)”.

El tributarista Guillermo Poch también plantea que el techo para operar en efectivo “es irrisorio ya que equivale a 1 kilo de yerba y un alfajor”.

Poch recordó que cuando se sancionó la ley Antievasión en el año 2000, el techo para operar en efectivo equivalía a 10 billetes de la mayor denominación ($100)”.

Si se tomara la inflación acumulada desde ese momento, de algo más de 21.000%, para mantener la misma relación se necesitarian 20 billetes de $10.000.