Los máximos tribunales de Santa Fe, San Luis y Jujuy ratificaron la vigencia de la tabla de medición de incapacidades incluida en la ley de Riesgos del Trabajo, un paso clave para dotar de previsibilidad al sistema.

Las cortes de Santa Fe y San Luis, fallaron respecto de la aplicación del Baremo de Ley, y la tercera, Jujuy, declarando una nulidad de sentencia y condena en costas a los jueces, informó la Unión de ART.

"Parecería redundante destacar lo obvio, es decir el respeto a lo definido por la reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo", señaló la entidad.

Sin embargo, consideró "importante hacerlo frente al apartamiento y las pretendidas divergencias con las que algunos tribunales obran y dictan sentencia".

En el caso de la provincia de Santa Fe, la UART dijo que constituye un "espaldarazo de la Corte a la adhesión a la Ley Nacional 27.348 que entró en vigencia en su territorio el 3 de mayo último.

Se trata de la convalidación del Baremo del decreto 659/96 incorporado al texto legal.

En los autos "Valdez, Marilina del Carmen c/ Asociart ART s/ cobro de Pesos", la Corte santafesina revocó la sentencia de Cámara que había hecho una sumatoria lineal de factores de ponderación, por el cual una incapacidad parcial se habría convertido en total, sin respetar el límite máximo del 65% que el Baremo prevé para esos casos.

En consecuencia, mandó dictar una nueva sentencia conforme el Baremo de Ley.

Esta decisión va en línea con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En el caso de provincia de San Luis, la UART indicó que "adquiere una relevancia adicional, por tratarse de una jurisdicción que si bien aún no adhirió a la Ley Nacional 27.348, recepta la aplicación obligatoria del Baremo ya incorporado al texto legal por la Ley 26.773".

Por su parte, el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy declaró la nulidad de una sentencia condenatoria porque "se había tomado como base de la misma una incapacidad que, insólitamente, no había sido determinada", señaló la UART.

La sorprendente sentencia anulada, dictada en los autos "Carrasco, Oscar Roberto c/ Federación Patronal" remitía a los considerandos y votos precedentes, pero sin hacerse cargo de que aquellos considerandos nada resolvían al respecto, ya que diferían la estimación de la incapacidad.

El Superior Tribunal de Jujuy impuso las costas a los jueces, condena que finalmente resultó inoficiosa porque no se regularon honorarios a letrados.

"Estas tres alentadoras sentencias no sólo ponen una vez más sobre el tapete la imperiosa necesidad de concluir la unificación de criterios para la correcta y efectiva aplicación del Baremo de Ley, sino que echan luz sobre una asignatura incumplida aunque también contemplada en la Ley 27.348", señaló la entidad.

Aludió a la conformación de los "Cuerpos Médicos Forenses", como establece el artículo 2° de la Ley 27.348.

Se trata de un cuerpo integrado por peritos convocados por concurso de antecedentes, que busca jerarquizar la actividad pericial, pero también dar un ordenamiento en cuanto a la única tabla de medición del daño siniestral reconocida por ley y el cobro de honorarios, no ya acoplados al monto de la sentencia, sino definidos por acto pericial independiente del porcentaje de la pericia.

Sobre la demora en conformar estos cuerpos médico, la UART consideró que "la justicia, en cada una de las provincias adheridas, tiene una deuda pendiente con el sistema de riesgos del trabajo".

Explicó que la creación de este instituto consagrado por ley "terminaría con desvíos incomprensibles e insostenibles, que no sólo atentan contra la sustentabilidad del sistema laboral argentino, sino que despiertan suspicacias que nada bien le hacen a los actores clave involucrados".

Al conformarse los cuerpos médicos forenses, la UART considera que "con la misma vara se ponderarían las incapacidades remanentes de un accidente o enfermedad profesional, lo cual otorgaría equidad".