El Juzgado Federal N°4 de La Plata dictó un fallo que sienta jurisprudencia respecto a la facultad del organismo fiscal para la creación de nuevos regímenes informativos.

La sentencia expedida por la Justicia bonaerense puede poner fin a muchos de los regímenes de información con los que la AFIP traspasa sus funciones de control a los contribuyentes. Así, se plantea un límite a la carga pública que, aplicada a través de estos regímenes, genera un gran caudal de trabajo que asesores impositivos y empresas deben cumplir bajo riesgo de sufrir importantes sanciones.

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El planteo inicial, impulsado por el Consejo Profesional de la Provincia de Buenos Aires (CPBA) se centró en la inconstitucionalidad de la Resolución General 4838/2020 de la AFIP. La norma, que estableció un régimen de información sobre planificaciones fiscales (IPF), indicó como sujetos obligados a los contribuyentes, pero también a los asesores fiscales que hubiesen participado en el proceso de implementación del beneficio en cuestión.

Esta obligación se suma a una cantidad muy importante de otros regímenes del mismo tenor en nuestro país. La AFIP ya recibe un numeroso flujo de información de los contribuyentes y esta exigencia se transformará en otra pesada carga para ellos y los profesionales que los asisten.

Lo novedoso del fallo emitido por el juez bonaerense Alberto Recondo es que, además de plantear la inconstitucionalidad de la RG 4838, establece que la norma que habilita a crear regímenes de información y retención a la AFIP, también es inconstitucional.

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Esto es así para el juez Recondo porque "nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda. El accionar del Poder Ejecutivo está limitado y debe reservarse a la ley el establecimiento de obligaciones para los ciudadanos", remarcó. Por lo tanto, “todo aquello que no se desprenda de una ley puntual, es ilegal", sostuvo.

"El fallo es solo en primera instancia, en la justicia local y seguramente la AFIP ya lo apeló, pero constituye un antecedente importante para poner en evidencia la cantidad de información que exigen los burócratas locales", afirmó.

Régimen de información de la RG 4838

El antecedente de esta norma en el derecho comparado surge de la iniciativa BEPS (por su sigla en inglés: Base Erosion and Profit Shifting-Erosión de la base y traslado de beneficios-) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Constituye el marco normativo para la lucha contra el fraude y la elusión fiscal internacional dentro de un enfoque cooperativo. Identifica las principales vías de evasión (precios de transferencia, abuso de convenios, manipulación de los costos de financiación, entre otras.) y propone alternativas para atenuar sus efectos más perjudiciales, mediante 15 planes de acción.

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En el Plan de Acción N°12, se estableció la necesidad de “exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva”. Es así como el régimen de información de la RG 4838, incluye:

  • Planificaciones fiscales nacionales: comprende a todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier tipo de beneficio a favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que se desarrolle en la República Argentina.
  • Planificaciones fiscales internacionales: comprende los mismos considerandos anteriores, cuando se involucre a la República Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior.

La mencionada norma también involucra a las personas humanas, jurídicas y otras entidades que, en el curso ordinario de su actividad, ayuden, asistan, aconsejen, asesoren, opinen o realicen cualquier tarea relacionada con la implementación de una planificación fiscal, siempre que participen en dicha implementación directamente o a través de terceros.

Así, contadores públicos y abogados deben vulnerar el secreto profesional, es decir, la obligación legal y ética de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes.