Las grandes empresas con más de 800 empleados que hayan ingresado al programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) para el pago de salarios de mayo no no podrán distribuir utilidades por hasta los dos años siguientes a la finalización del ejercicio económico, se aclaró este miércoles.

Así lo determinó el Comité de Evaluación del Programa ATP en el acta número 13 publicada este miércoles en el Boletín Oficial tras la aprobación para su aplicación por parte de la jefatura de Gabinete de ministros.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) presentó un informe técnico con el objeto de aclarar el alcance de las recomendaciones efectuadas por el Comité y aprobadas por la jefatura de Gabinete, dice el anexo número 1.

Esto es para atender cuestiones interpretativas planteadas por distintos sectores alcanzados por el beneficio del salario complementario respecto del varios puntos analizados y tratados en actas anteriores.

En atención a ello, y para despejar las cuestiones interpretativas planteadas, el Comité procede a aclarar que las operaciones previstas en el citado punto 1.5 (apartado II del Acta N° 4) no podrían efectuarse en el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio y durante:

1) Los doce meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en abril y mayo de 2020.

2) Los veinticuatro meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020.

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