Repro II: el ministerio de Trabajo estableció los plazos y requisitos para los salarios de febrero
También extendió a este mes los beneficios de otros Programas que se crearon para mitigar los efectos de la pandemia en la actividad económica.
El Ministerio de Trabajo dispuso que el plazo para que los empleadores se inscriban en el Programa Repro II, para el pago de los salarios de febrero, se extenderá desde el 21 al 27 de este mes, inclusive.
Además, extendió a febrero el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos, con un plazo de inscripción similar al anterior. Las decisiones se formalizaron por medio de la Resolución 113/2022, publicada en el Boletín Oficial.
En cuanto al Repro II, las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio, serán las siguientes:
- Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: enero de 2019 y enero de 2022.
- Altas de empresas: no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
- Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: enero de 2022.
- Corte de actualización de bajas de nómina y de actualización de CBU: 20 de febrero inclusive.
Por su parte, las pautas a considerar para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos son:
- Presentar una reducción de la facturación superior al 30% en términos reales, para el periodo comprendido entre enero de 2019 y enero de 2022.
- Periodo de referencia de pagos a acreditar: Autónomos, de 06/2021 hasta 12/2021; Monotributo, de 07/2021 hasta 01/2022.
- Corte de pago Monotributistas: pagos hasta el 20 de febrero inclusive.
Por otra parte, el Gobierno dispuso también que entre el 21 y el 27 de febrero inclusive estará abierta la inscripción para el Programa de Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas, con las siguientes pautas:
- Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: enero de 2019 y enero de 2022.
- Altas de empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
- Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: enero 2022.
- Corte para la actualización en el Sistema de Simplificación Registral (AFIP) del domicilio del sujeto empleador (domicilio de explotación) en el que la trabajadora o el trabajador desarrolla la actividad laboral: al 20 de febrero inclusive.