Reglamentaron la ley que modificó el Impuesto a las Ganancias, pero aún faltan las resoluciones de la AFIP
El decreto se publicó 47 días después de la sanción de la ley 27.617 y se espera la normativa del ente recaudador para concretar los reintegros en salarios menores a $150.000.
El Gobierno dio a conocer este martes el decreto que reglamenta la ley que modificó el Impuesto a las Ganancias, 47 días después de su sanción el 8 de abril, pero aún habrá que esperar las resoluciones correspondientes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para instrumentar la aplicación de la norma, en especial el reintegro de a aquellos empleados en relación de dependencia con salarios inferiores a $150.000 mensuales.
La reglamentación quedó plasmada en el decreto 336/21, suscripto por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Economía, Martín Guzmán.
Fernández había firmado el decreto 249/21 de promulgación de la ley el 20 de abril en un acto llevado a cabo en el Museo del Bicentenario.
Pese a que la ley había sido impulsada por el Gobierno y en particular por el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, la demora en la reglamentación había generado dudas sobre el interés en su pronta aplicación, ya que si se hubiera reglamentado inmediatamente después de su sanción, los reintegros ya se habrían concretado.
Sin embargo -y a la espera de la batería de medidas de la AFIP- quienes son beneficiarios de los reintegros deberán esperar por lo menos hasta julio y, además, recibirán el monto hasta en cinco cuotas, tal como confirmó el jueves pasado el propio Fernández.
Los reintegros deben aplicarse porque el impuesto a las Ganancias es de liquidación anual, más allá de los anticipos mensuales, y en consecuencia los cálculos deben tener en cuenta los ingresos desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre.
La nueva ley de Ganancias fija un piso de $150.000 de salario bruto mensual y se estima que cerca de 1.267.000 trabajadores en relación de dependencia dejarán de pagar el tributo, así como los jubilados que ganan menos del equivalente a 8 jubilaciones mínimas ($164.568 hasta mayo $184.645 a partir de junio).
Entre otras disposiciones, el aguinaldo queda excluido del cálculo de la base imponible, se elimina el tope de deducción por hijos con discapacidad, se introduce la figura de concubino dentro de las cargas de familia y se exime del pago de horas extras o guardias al personal de salud hasta septiembre.
Asimismo, permite deducir gastos por compras de herramientas educativas para los hijos, así como gastos en cursos de capacitación y por movilidad y viáticos, en ambos casos hasta $ 67.071,36 anuales.
En el caso de las sociedades, la alícuota se mantendrá en 25% para empresas con ganancias de hasta $5 millones. Las que ganen entre $5 millones y 50 millones pagarán el 30% y por encima de ese tope la alícuota sube al 35%.
Uno de los temas más controvertidos es el del costo fiscal total de la modificación de la ley, ya que el Estado perderá ingresos por la suba del mínimo no imponible a los trabajadores en relación de dependencia (la denominada “Cuarta categoría”) pero ganará mucho más por los cambios en el capítulo de sociedades.
Al respecto, se prevé que la Administración se vería beneficiada con ingresos adicionales de entre $250.000 millones y $320.000 millones, aunque el grueso de ese beneficio llegará en 2022, cuando se realicen las liquidaciones de las sociedades con los cambios establecidos.
Por el contrario, para el año en curso, con la suba del mínimo no imponible, el pago de reintegros y la menor carga para los empleados en general, se espera un costo fiscal de unos $40.000 millones.