Por Luis Adrián Barrera (*)

La economía global cayó en una gran crisis producto de la pandemia y de las medidas que en la mayoría de los países se tuvieron que ejecutar, dificultando la movilidad tanto de las personas como las de las mercaderías, pero también se aplicó el aislamiento social. Esta crisis puso a prueba el funcionamiento de las empresas, con algunas en donde sus directivos con diversas actitudes lograron reconvertirse junto a otras que no pudieron hacer nada. Siempre las crisis brindan oportunidades para poder enfrentarlas, solo que unos pocos las aprovechan y otros (la mayoría) se quedan paralizados.

Hubo en la Cámara de Diputados una presentación de un proyecto de ley para reformar parcialmente la actual Ley de Concursos y Quiebras, donde el Poder Legislativo intenta introducir en el régimen legal herramientas que ayuden a solucionar esta crisis. La preservación de las empresas y la conservación del empleo son sus principales objetivos.

Situación similar a la que ocurrió a raíz de la crisis del 2001 con la sanción de las Leyes N° 25563 y N° 25589, que modificaron la Ley Concursal, y cuyo cambio sustancial y de mayor valor se dio en la normativa del Acuerdo Preventivo Extrajudicial, que se constituyó en una herramienta muy eficaz para las reestructuraciones de deuda privada más importantes de la historia económica Argentina.

La principal propuesta es la extensión del período de exclusividad de los entes concursados, la prórroga de los plazos de cumplimiento de acuerdos homologados, el levantamiento de prohibiciones temporales a presentarse nuevamente en concurso preventivo por personas ya concursadas, creación de financiamiento especial para concursados por parte del Banco Central, la libre contratación con el Estado Nacional, Provincial o Municipal, como así también la suspensión de subastas y medidas cautelares.

Sin embargo las medidas propuestas por los legisladores no asegura el éxito de la recuperación de las empresas en estado de insolvencia pues la diferencia con crisis anteriores es que ahora se presenta un problema de liquidez y financiamiento de la gran mayoría de los actores económicos, y las propuestas detalladas no atacan la causa sino sus efectos. Es necesario generar instrumentos globales con proyecciones que induzcan a la creación de valor, cuyo objetivo es la solución de la insolvencia, sobre todo en aquellos actores con capacidad de generar divisas.

Si se logra un entendimiento entre acreedores y deudores, de resultar necesario por cuestiones legales o contractuales, se deberá acudir a la solución práctica y eficiente del Acuerdo Preventivo Extrajudicial.

En estos días el Senado aprobó el proyecto de ley con media sanción de la Cámara de Diputados que apunta a paliar los efectos económicos de la cuarentena por el coronavirus y que establece la suspensión hasta junio de 2021 de los plazos procesales de los concursos preventivos y quiebras declarados después del 1° de marzo.

La iniciativa suspende todos los plazos procesales y autoriza a los jueces a cargo de los concursos preventivos a readecuar el proceso. Además, amplía a 180 días -prorrogables por otros 60- el período de exclusividad que tiene el deudor para llegar a un acuerdo con sus acreedores.

La suspensión también alcanza a los procesos de ejecución, las subastas judiciales y extrajudiciales y los plazos de prescripción y se decidió excluir de los alcances de la ley a los procesos concursales y de quiebra iniciados después del 1° de marzo.

El proyecto ahora regresa a Diputados en segunda revisión debido a que se le introdujeron varias modificaciones al texto votado por ese cuerpo. La iniciativa obtuvo el apoyo de la bancada del Frente de Todos y sus aliados, en tanto que Juntos por el Cambio votó en contra.

Entre los que quedan fuera del alcance de los beneficios del proyecto de ley figuran aquellas empresas que realicen giros o transferencias al exterior, especialmente a países de baja o nula tributación, y aquellos que realicen operaciones en los denominados "dólar contado con liquidación" o MEP. También quedan exceptuados del beneficio aquellas firmas que hayan constituido cualquier activo financiero en el exterior y no se haya efectuado su repatriación dentro del período establecido por la norma.

Por otro lado, el proyecto también establece que en el caso de los nuevos juicios iniciados a partir de la vigencia de la ley, el plazo será de 180 días pudiendo el juez, a pedido del deudor, en las condiciones establecidas por dicha norma, extenderlo por única vez en sesenta días adicionales.

Se prohíben también "nuevos embargos sobre cuentas bancarias, excepto para el caso de los procedimientos de comprobación y pronto pago de créditos laborales, y créditos de origen alimentarios".

¿Se transformará esta reforma en un instrumento de recuperación de las empresas con problemas de liquidez en poco tiempo o simplemente se tira la pelota para adelante esperando una vacuna milagrosa que no solo nos libere del COVID 19 sino también de la pandemia económica mundial?

(*) Contador Público. Docente Universitario de Administración Financiera FCE-UBA