Contadores reclaman por intimaciones de la AFIP a los que no pudieron presentar declaraciones de bienes personales
El Colegio de Contadores porteño advirtió que el sistema de Impositiva funcionó mal y eso impidió realizar las presentaciones y pagos en tiempo y forma.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) inició la aplicación de multas a los los contribuyentes que no realizaron la presentación, ni el pago, de las declaraciones juradas de Bienes Personales.
La iniciativa del organismo recaudador provocó el descontento de los contadores, que piden una prórroga para terminar de completar el trámite, y adjudican las demoras al sistema informático de la AFIP.
Desde el colegio de contadores señalaron que la AFIP ya comenzó a intimar a los contribuyentes al pago y presentación de las declaraciones juradas, cuyo plazo venció el 13 de agosto último.
Los contadores sostienen que el sistema informático del organismo tuvo varias fallas que impidieron que los contribuyentes pudieran formalizar sus declaraciones y pagos.
Los profesionales sostienen que la AFIP no reconoce los problemas de aplicativos web que demoraron el trabajo de carga de información para poder generar y presentar las declaraciones juradas.
Explican que cuando el contribuyente no presenta la declaración jurada, el sistema está programado para disparar una multa automática por falta de presentación y de los pagos.
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño solicitó a la AFIP que se considere, de manera excepcional, en término a las declaraciones juradas que sean presentadas hasta el 20 de agosto de 2021 por las dificultades que se presentan para el acceso a la web del organismo.
La nota de los contadores presentadas a la AFIP fundamentó el pedido en que los inconvenientes del sistema informático de la web del organismo "se vienen manifestando hace ya varias semanas, según hemos reportado en notas enviadas con fechas 15 de julio, y 3 y 6 de agosto".
Los contribuyentes que no pudieron cumplimentar la presentación y el pago se enfrentan a multas, el pago de intereses resarcitorios por la mora del 3.35% mensual y, si no presentan la declaración o el pago dentro de los 15 días o no pagan, la AFIP puede aplicar el instituto del pago provisorio de impuestos vencidos, entre otras sanciones.