Los contribuyentes no alcanzados por el impuesto a las Ganancias o Bienes Personales deberán solicitar la devolución de la retención del 35% por la compra de dólares una vez finalizado el año calendario.

Luego de que el Banco Central anunciara que las compras de dólar ahorro y pagos con tarjetas de crédito en moneda extranjera iban a aplicar una retención del impuesto a las Ganancias y ser tomados a cuenta del cupo mensual de u$s 200, fuentes de la AFIP brindaron precisiones respecto de las medidas.

Señalaron que quienes no pagan ni impuesto a las Ganancias ni Bienes Personales deberán pedir la devolución del 35% una vez finalizado el año calendario.

Es decir que a partir de enero de 2021 se habilitará la posibilidad de solicitar el porcentaje de las percepciones concretadas entre el 16 de septiembre y 31 de diciembre de 2020.

Antes de efectuar la solicitud de devolución, los contribuyentes deberán tener CUIT, clave fiscal e informar a la AFIP una CBU para la transferencia correspondiente.

El ente recaudador realizará validaciones y controles sistémicos y, en caso de que corresponda, devolverá el dinero.

La AFIP controlará durante ese proceso que el contribuyente no registre bienes o activos que estén sujetos al pago del impuesto sobre bienes personales.

A lo largo de este miércoles el Gobierno también brindó detalles sobre el alcance del endurecimiento del cepo en las aplicaciones y servicios internacionales.

Fuentes del Banco Central indicaron que si la empresa factura en dólares y en el resumen de la tarjeta de crédito el consumo es registrado en esa moneda, se deberá pagar el impuesto y la retención.

A su vez, aclaró que si la empresa factura en pesos y en la factura el monto es en moneda local, no se deberá pagar ni el impuesto ni la retención.