Qué es la SAGAI, la sociedad que tiene de tesorero a Pablo Echarri y recibe sumas millonarias gracias a un decreto de Cristina Kirchner
Está en la mira del gobierno porque habría recibido aportes enormes desde el 2008. Por qué se oponen a la Ley Ómnibus de Milei.
Desde hace casi 16 años, los argentinos aportan con el pago de sus impuestos a una sociedad de actores y compositores que es administrada por figuras identificadas con el ultrakirchnerismo, como Pablo Echarri, Jorge Marrale, Martín Seefeld, María Fiorentino, Mora Recalde, Alejandra Flechner, Jorge D'Elía, Tomás Fonzi y Andrea Pietra, entre muchos otros.
Lo hacen, la mayoría sin saberlo, cada vez que van al cine, viajan en transporte público o en avión, pagan la tarifa de un hotel y hasta cuando miran imágenes en un televisor en la vidriera de una casa de electrodomésticos o simplemente se toman un café en un bar y observan de reojo las noticias en un televisor.
Esa plata aportada por el bolsillo de los argentinos es recaudada casi en línea por la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes Asociación Civil (SAGAI), cuyo presidente es el acto Jorge Marrale, y su tesorero, Pablo Echarri.
Parte del detalle de cómo se produce esa recaudación lo informa la propia SAGAI en su web:
La SAGAI se había creado en el 2006, ya con el kirchnerismo en el poder, y dos años después, Cristina Kirchner, a través a la resolución 181/2008, la convirtió en una caja multimillonaria.
Entre las numerosas resoluciones que Javier Milei busca adecuar se encuentra justamente la 181, presentada en su momento ampulosamente por el kirchnerismo como de “Propiedad Intelectual”.
A través de esa resolución, se establecieron “derechos retributivos que deberán abonar los usuarios por explotación, puesta a disposición interactiva o comunicación al público en cualquier forma, de las interpretaciones actorales o de danza fijadas en grabaciones audiovisuales y otros soportes”. Es una caja casi infinita, aseguran cerca del gobierno.
En el 2006, mediante el decreto 1914, Cristina Kirchner otorgó a la SAGAI la “representación dentro del territorio nacional de los artistas intérpretes argentinos y extranjeros referidos a las categorías de actores y bailarines en todas sus variantes, y a sus derechohabientes, para percibir, y administrar las retribuciones previstas en el artículo 56 de la Ley Nº 11.723 (propiedad intelectual) por la explotación, utilización, puesta a disposición interactiva o comunicación al público en cualquier forma de sus interpretaciones fijadas en grabaciones audiovisuales u otros soportes”.
A su vez, resolvió que quedaba autorizada como “entidad única para convenir con terceros usuarios o utilizadores de tales interpretaciones, por su explotación en el territorio nacional, la forma de recaudación y el importe de las retribuciones referidas, así como su adjudicación y distribución entre los actores y bailarines que las hayan generado, con observancia estricta de los principios de objetividad, equidad y proporcionalidad”.
Antes, la SAGAI, apenas se constituyó, había “acercado” los aranceles que pretendía cobrar la nueva sociedad que, como se ve, nació con estrella.
El encargado de poner en marcha todo este entramado que vio la luz en abril del 2008 fue el entonces secretario de Medios, Enrique “Pepe” Albistur, quien años después se convertiría en locador del departamento que habitó Alberto Fernández -luego presidente de la Nación- en el cotizado barrio de Puerto Madero, y esposo actual de la exministra de Desarrollo Social y diputada nacional, Victoria Tolosa Paz.
Esta es la Comisión Directiva de la SAGAI: Marrale, Echarri, Seefeld, Fiorentino, Flechner, Fonzi y Pietra, a la cabeza.
Aportes millonarios.
La SAGAI recibe anualmente sumas millonarias gracias a esa resolución que estableció los siguientes aportes:
1.- EMISORAS DE TELEVISION: Las emisoras de televisión pagarán el 2% de los ingresos de explotación que mensualmente obtengan.
A efectos de aplicación del presente arancel se entenderán por ingresos de explotación la totalidad de los obtenidos por el operador de televisión, incluidos los procedentes de ingresos por publicidad en todas sus formas, o cualesquiera otros rendimientos procedentes de la explotación de su negocio televisivo, con exclusión de los financieros y los obtenidos por la venta de programas.
En los ingresos publicitarios computará toda la publicidad realizada por cuenta de los anunciantes en todas sus formas, tales como publicidad no tradicional (PNT), canje, patrocinio y sponsorización (incluidos en este concepto las cantidades destinadas por los patrocinadores a la producción o coproducción de emisiones del usuario).
En el caso de publicidad que no se satisfaga mediante contraprestación dineraria, los ingresos correspondientes a estos espacios se calcularán aplicando a los mismos el precio generalmente aplicado por la empresa usuaria a los anunciantes o agencias por la emisión de espacios de características análogas.
En todo caso, se considerarán incluidos los ingresos procedentes de:
· Las cantidades que obtenga el operador de televisión, cualquiera que sea su origen, naturaleza o denominación, para cubrir los gastos o déficit de explotación. Si dichas cantidades cubrieran el déficit de ejercicios anteriores, se incluirán en su totalidad en la anualidad en que se produzca el ingreso.
· Los gastos que, de conformidad con los principios y normas contables generalmente aceptados, correspondan al operador de televisión y sean asumidos por terceros.
2.- EMISORAS DE TELEVISION POR CABLE O SATELITE: Las empresas que realicen la comunicación al público de grabaciones audiovisuales mediante actos de transmisión y retransmisión por cable o satélite, pagarán el 2% de los ingresos de explotación que obtenga mensualmente la entidad usuaria.
A los efectos del presente, se entenderá por ingresos de explotación la totalidad de los obtenidos dentro de alguna de las siguientes categorías:
a) Ingresos de abonados: los obtenidos por la venta a sus abonados de los servicios de televisión y/o radio por cable del tipo "paquetes básicos" y "paquetes complementarios" así como por la oferta del video bajo demanda o pago por visión (pay per view) o similares a los que los abonados del operador puedan acceder mediante el pago de cantidades variables en función de la opción u opciones elegidas.
b) Ingresos publicitarios: todos aquellos obtenidos por el operador de cable como consecuencia de la inserción en los canales transmitidos o retransmitidos de anuncios, informativos comerciales, spots u otros elementos con fines publicitarios ya sea por contratación directa o por participación en los ingresos por publicidad de canales retransmitidos. En los ingresos publicitarios computará toda la publicidad realizada por cuenta de los anunciantes en todas sus formas, tales como publicidad no tradicional (PNT), canje, patrocinio y sponsorización (incluidos en este concepto las cantidades destinadas por los patrocinadores a la producción o coproducción de emisiones del usuario).
En el caso de publicidad que no se satisfaga mediante contraprestación dineraria, los ingresos correspondientes a estos espacios se calcularán aplicando a los mismos el precio generalmente aplicado por la empresa usuaria a los anunciantes o agencias por la emisión de espacios de características análogas.
c) Aportaciones para cubrir pérdidas: las cantidades que obtenga el operador de cable, cualquiera que sea su origen, naturaleza o denominación para cubrir los gastos o déficits de explotación de su actividad televisiva o audiovisual. Si dichas cantidades cubrieran los déficits de ejercicios anteriores, se incluirán en su totalidad en la anualidad en que se produzca el ingreso.
En ningún caso se considerarán ingresos sometidos a la presente tarifa los ingresos financieros y los obtenidos por la venta de programas a terceros operadores de televisión.
3.- SALAS DE EXHIBICION CINEMATOGRAFICA: Por la exhibición de obras y grabaciones audiovisuales, pagarán el 2% de los ingresos obtenidos por la venta de entradas (taquilla).
4.- EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS: Por la comunicación al público de obras y/o grabaciones audiovisuales mediante el uso de un aparato reproductor, analógico o digital o mediante otro dispositivo similar, se establece una tarifa en función del medio de transporte en el que se hace dicha comunicación.
4.1. COMPAÑIAS AEREAS: Deberán abonar la cantidad mensual equivalente al 0,10% del valor de cada pasaje, con un mínimo mensual de un pasaje por cada avión en servicio.
4.2. COMPAÑIAS FERROVIARIAS: Deberán abonar la cantidad mensual equivalente al 0,10% del valor de cada pasaje, con un mínimo mensual de dos pasajes por cada convoy en servicio.
4.3. COMPAÑIAS MARITIMAS: Deberán abonar la cantidad mensual equivalente al 0,10% del valor de cada pasaje, con un mínimo mensual de dos pasajes por cada buque en servicio.
4.4. COMPAÑIAS DE TRANSPORTE POR CARRETERA: Deberán abonar la cantidad mensual equivalente al 0,10% del valor de cada pasaje, con un mínimo mensual de dos pasajes por cada ómnibus en servicio.
5.- ESTABLECIMIENTOS DE ACCESO AL PUBLICO: Deberán abonar el arancel establecido en la presente, de acuerdo a la actividad que realicen:
5.1. ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO U HOSPEDAJE: se consideran a aquellos que tengan por actividad principal la prestación de servicios de alojamiento a huéspedes y viajeros mediante compensación económica. A efectos indicativos se consideran tales los hoteles, hostales, pensiones, albergues y casas rurales. Las presentes tarifas también serán de aplicación en hospitales, clínicas, sanatorios y residencias de la tercera edad.
a) Por la comunicación pública dentro de las habitaciones se pagará mensualmente un importe igual al precio promedio de tres (3) habitaciones con más el 2% de la suma que resulte de multiplicar la cantidad de habitaciones por el precio promedio de la habitación.
b) Por comunicación pública efectuada en el Lobby, Restaurante y/o Bar, se deberá abonar el valor de 30 cafés mensuales por cada televisor.
c) En el caso de hospitales, clínicas, sanatorios, y otros establecimientos análogos en los que el servicio de televisión al público sea prestado de forma onerosa mediante la utilización de sistemas de pago con monedas, tarjetas de prepago o similares, el usuario estará obligado a satisfacer a S.A.G.A.I. el 2% de los ingresos que se generen por dicha actividad.
5.2. ESTABLECIMIENTOS DE TODO TIPO, ABIERTOS AL PUBLICO, CON O SIN PAGO DE ENTRADA O PRESTACION EQUIVALENTE: este arancel se aplicará a todo tipo de establecimientos diferentes de los de alojamiento y hospedaje cuya actividad principal no sea la comunicación pública de grabaciones audiovisuales y que sean de libre acceso público o mediante pago de entrada, cuotas u otro sistema de pago para sus clientes.
Por la comunicación pública de grabaciones audiovisuales realizada a través aparato reproductor de video o sistema similar que implique el uso de pantalla especial diferentes de un aparato de televisión, la cantidad de $ 100 mensuales por cada pantalla de este tipo.
Como se ve, no se privaron de nada. hasta tomaron la precaucación de categorizar algunos aranceles por pocillos de café. Es decir que, a hoy, deben ser sumas importantes, porque el precio del café se fue a la estratósfera.
Qué dice Jorge Marrale, el presidente de la SAGAI.
Como era de esperar, los artistas de la SAGAI salieron con los tapones de punta contra la ley ómnibus de Milei. El presidente de esa sociedad, Jorge Marrale, denunció ante la Comisión de Presupuesto de Diputados que “si se aprueba el articulo 350 de la ley ómnibus, se verán afectados nuestros cobros por derechos de propiedad intelectual”.
Explicó a los diputados que “este proyecto debilita los derechos de los actores en el extranjero, también desaparecería la redistribución de recursos y nuestro colectivo sufre la desfinanciación”.
“Este artículo de la ley ómnibus propone la desarticulación de las entidades de gran prestigio internacional y es un fin del Estado proporcionar financiamiento a la cultura”, aseveró Marrale.
Incluso, alertó que si prospera la ley ómnibus con ese artículo 350 “está en juego el patrimonio y la identidad”.
Qué dice el artículo 350.
El proyecto de ley ómnibus de Milei introduce cambios en materia de Propiedad Intelectual, con un capítulo (II) que incluye sólo dos artículos, el 350 y el 351, pero con fuerte contenido.
El artículo 350 del proyecto de ley ómnibus introduce modificaciones a la ley 11.723 titulada “Régimen legal de la Propiedad Intelectual”, donde decide incorporar un nuevo título a la ley denominada “Gestión Colectiva de Derechos”, y si bien dispone que el mismo se deberá incorporar a continuación del artículo 68 de la normativa, cuando nos vamos a la ley, nos encontramos con que seguidamente hay dos artículos derogados (69 y 70) y luego de ello una serie de otros artículos que continúan la regulación hasta el art. 89, es por ello que en el art. 351 del proyecto, establece que se autorice al Poder Ejecutivo Nacional a dictar un texto ordenado renumerando a la ley 11723 en función de la modificación dispuesta en el artículo anterior.
En cuanto al título nuevo, habla entonces de la Gestión Colectiva de Derechos, disponiendo lo siguiente: “Los titulares de derechos de autor podrán formar asociaciones para la defensa de sus intereses conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ley. Las sociedades de autores y de derechos conexos, constituidas o por constituirse para defender los derechos patrimoniales reconocidos en la presente Ley, requerirán a los fines de su funcionamiento como sociedades de gestión colectiva, una autorización de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, y están sujetas a su fiscalización, inspección y vigilancia en los términos de esta Ley y, en su caso, de lo que disponga la reglamentación. Dichas entidades serán asociaciones civiles sin fines de lucro, tendrán personería jurídica y patrimonio propio, y no podrán ejercer ninguna actividad de carácter político, religioso o ajena a su propia función. La existencia de una sociedad de gestión con competencia respecto de ciertos derechos no inhibe a que se autoricen posteriormente otras entidades con una competencia similar.”
El proyecto mileísta pone en cabeza de la Dirección Nacional del Derecho de Autor determinar las asociaciones que a los efectos de esa gestión colectiva puedan representar a los titulares de derechos de este tipo lo que se publicará en cada caso que autorice en el boletín oficial y ante el rechazo solo en su página web.
Agrega que los titulares de estos derechos pueden optar libremente entre afiliarse a una sociedad de gestión colectiva o no, entre ejercer sus derechos patrimoniales en forma individual o a través de esa sociedad, y si optaren por ejercerlo en forma particular las sociedades no podrán intervenir en el cobro de regalías, salvo que los particulares le otorguen un mandato para ello, en cuyo caso los particulares no podrán efectuar el cobro por si mismos salvo que tal mandato se revoque.
La normativa establece en qué casos la Dirección otorgará autorizaciones del art. 95, bajo qué requisitos y cuando puede ser revocada. También se regula el contenido de los estatutos de estas nuevas sociedades, la obligación de presentar saldos y memorias, la prohibición de mantener fondos irrepartibles por más de un año, ya donde irá esa recaudación pasado ese plazo.
Además, agrega la posibilidad de que la Dirección Nacional del Derecho de Autor pueda imponer sanciones a las sociedades de gestión colectiva que infrinjan sus propios estatutos o reglamentos, o que incurran en hechos que afecten los intereses de sus representados, sin perjuicio de las sanciones penales o las acciones civiles que corresponden.
Los actores kirchneristas salieron a cruzar con dureza esta iniciativa, que obtendría dictamen de comisión el martes y se buscaría votar el jueves en el recinto de la Cámara de Diputados.