El DNU de Milei sobre el derecho a huelga de los trabajadores esenciales establece que, en los casos de conflictos colectivos que afecten la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, las partes deberán garantizar una cobertura mínima del servicio.

En el caso de los servicios esenciales, la cobertura mínima debe ser del 75% de la prestación normal del servicio. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, la cobertura mínima debe ser del 50%.

Los servicios esenciales se consideran aquellos que son indispensables para la vida, la salud, la seguridad o el bienestar de la población. Las actividades de importancia trascendental se consideran aquellas que, si bien no son indispensables, son de gran relevancia para el funcionamiento de la economía o la sociedad.

El DNU establece una lista de servicios esenciales y actividades de importancia trascendental. Entre los servicios esenciales se encuentran:

  • Servicios sanitarios y hospitalarios
  • Producción, transporte y distribución de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica
  • Servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales
  • Aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario
  • Servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior
  • Cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial

Entre las actividades de importancia trascendental se encuentran:

  • Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios
  • Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin
  • Servicios de radio y televisión
  • Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera
  • Industria alimenticia en toda su cadena de valor
  • La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor
  • Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico
  • La producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación

El DNU ha sido criticado por algunos sectores, que consideran que limita el derecho a huelga de los trabajadores esenciales.