La puja entre los contadores nacionales y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por la fecha de vencimiento de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales sumó hoy un nuevo capítulo cuando la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa confirmó la medida cautelar que había fijado la fecha del 12 de julio como límite para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires había presentado la semana pasada una cautelar ante el juzgado Contencioso Administrativo Federal 12 a cargo de Macarena Marra Giménez, quien lee dio curso al pedido y había establecido suspender el vencimiento.

Los contadores reclamaron mayor plazo dado que consideraron escaso el tiempo para desarrollar su trabajo dado que la AFIP había publicado los aplicativos el 12 de mayo.

En su calendario original la AFIP había establecido el 13 de junio como fecha de vencimiento de las presentaciones y luego pagos del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, fecha que luego fue postergada para el 23 y 27 de junio.

Los contadores entendieron que los plazos no eran suficientes y a través del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires y de Salta presentaron medidas cautelares que suspendían esas fechas que les fueron aceptadas trasladando los vencimientos al 12 de julio.

La AFIP apeló esa medida y el martes la justicia le aceptó el pedido con carácter suspensivo, lo que significaba que reponían las fechas originales.  

La causa fue elevada a la Cámara y el Consejo cuestionó el recurso presentado por AFIP por un detalle técnico: sostuvo que fue ingresado fuera de tiempo. Finalmente la Cámara restituyó el 12 de julio como fecha límite  

Cabe apuntar que la decisión de la Cámara no se pronuncia sobre el fallo de fondo que es el tiempo que tuvieron los contadores para realizar su tarea.