El Gobierno incorporó este jueves a los "actores directos" de la cadena de producción de cítricos de las provincias de Buenos Aires, Catamarca y Tucumán, a la prórroga del pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social.

La decisión se formalizó por medio del decreto 296/2021, publicado este jueves en el Boletín Oficial, a través del cual se incorporaron esas tres provincias a un régimen donde ya se encontraban Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Misiones y Salta.


De acuerdo con lo dispuesto, la prórroga comprende los vencimientos generales para el pago de obligaciones impositivas (AFIP) y de la seguridad social (ANSeS) operados o que operen desde el 20 de junio de 2020 hasta el fin de la emergencia, en junio próximo.


El decreto estableció además que para alcanzar los beneficios previstos, se requerirá que la actividad desarrollada en la cadena de producción de cítricos constituya la principal y haya generado más del 50% de los ingresos brutos desde el 1 de junio de 2019 hasta el 31 de mayo de 2020.

En cuanto al inicio de las actividades, cuando el período a considerar fuera posterior a las fechas indicadas, se mantendrán las mismas condiciones, según el texto oficial.

El cumplimiento de ese requisito se acreditará mediante un certificado expedido por la autoridad provincial competente, del cual surja que el solicitante desarrolla efectivamente dicha actividad en la jurisdicción.

Asimismo, habrá que presentar un informe emitido por contador público independiente respecto de los ingresos obtenidos por la actividad comprendida en los beneficios durante el período referido, aclaró el Poder Ejecutivo.

La ley 27.507, de junio de 2019, declaró la emergencia económica, productiva, financiera y social para la cadena de producción de cítricos de las provincias de Corrientes, Entre Ríios, Jujuy, Misiones y Salta, por 365 días.

Pero en octubre del año pasado, la ley 27.569 prorrogó la emergencia por otros 365 días e incorporó a las provincias de Buenos Aires, Catamarca y Tucumán.


Además, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar regímenes especiales de prórroga y de facilidades para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social.