El Gobierno flexibilizó las exigencias sanitarias para el movimiento de animales y las certificaciones sanitarias relacionadas con la sanidad animal, en las provincias afectadas por sequías e incendios.

La decisión la tomó el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) y beneficia a los productores ganaderos de Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe. A través de la Resolución 134/2022, el organismo aprobó medidas excepcionales para las zonas, departamentos o partidos afectados por sequías y/o incendios de aquellas jurisdicciones.

Para el Senasa, las sequías y los incendios "generan dificultades operativas para la implementación de las exigencias sanitarias para el movimiento de animales, certificaciones y habilitaciones sanitarias relacionadas con la sanidad animal". Además, consideró que con relación a las eventualidades emergenciales que comprometen el bienestar y la salud animal, "resulta pertinente adecuar las medidas en materia de prevención sanitaria y de movimientos de animales de producción y abastecimiento".

Entre otras medidas, el Poder Ejecutivo dispuso que los movimientos impostergables de animales que deban realizarse de manera inminente como consecuencia de los incendios forestales o la sequía en las provincias afectadas al presente régimen, podrán realizarse hasta el 31 de mayo de 2022, de conformidad con una serie de pautas.

Por caso, con respecto a la fiebre aftosa, se permitirá el egreso de las categorías terneras y terneros con una sola dosis de vacunación, por lo que se exceptúa del cumplimiento de "al menos dos" vacunaciones a todo movimiento de bovinos y/o bubalinos de estas categorías que se realice previo al inicio de la primera campaña de vacunación 2022.

Por otra parte, se prorrogó hasta el 31 de mayo próximo los períodos de validez de las pruebas diagnósticas requeridas para mantener o recertificar la condición de establecimiento libre en las provincias afectadas. Asimismo, se prorrogó también hasta el 31 de mayo la rehabilitación de los locales destinados a predios feriales, mercados concentradores y todo otro lugar de concentración de animales ubicados en los territorios de las provincias afectadas.