Por Sebastián Hadida

Por abrumadora mayoría, la Cámara de Diputados aprobó hoy y giró al Senado el proyecto el proyecto del régimen de monotributo, que busca regularizar la situación de monotributistas y "suavizar" el pase al régimen general de autónomos.

La iniciativa recibió 137 votos afirmativos y apenas dos abstenciones: de los diputados de Juntos por el Cambio Aída Ayala (UCR-Chaco) e Ingrid Jetter (PRO-Corrientes).

El diputado nacional de la UCR Luis Pastori dijo que “este proyecto no es tan bueno como sí necesario".

"No es una reforma a la Ley de Monotributo sino una suerte de blanqueo el proyecto hacia el pasado para determinados contribuyentes que se excedieron en los límites de facturación de su actividad, y una suerte de puente de plata o aterrizaje suave al pasar del Régimen Simplificado al Régimen General”, explicó.

El misionero dijo que desde Juntos por el Cambio dudan de "la eficacia de este proyecto hacia el futuro".

"No estamos promoviendo el paso del Régimen Simplificado al General. Estamos dando muchas facilidades en el IVA más que en Ganancias, pero el problema está en Ganancias, que incide de una manera muy gravosa. Es buena la ley para solucionar problemas del pasado pero no tanto hacia el futuro", consideró.

"Al comparar a quienes están en las últimas categorías del monotributo con el Régimen General, o el monotributista está pagando un tributo demasiado barato, o el del Régimen General paga un tributo demasiado caro, o ambas cosas a la vez, y esto origina lo que se conoce como enanismo fiscal, nadie quiere pasar de uno al otro, es pasar del cielo del monotributo al infierno del Régimen General. El que puede trata de mantenerse en el monotributo, 3.700.000 personas están hoy en ese régimen que fue ideado para no más de 400 o 500 mil contribuyentes”, explicó

La norma prevé que para permanecer en el sistema simplificado, los pequeños contribuyentes deberán demostrar que sus ingresos no se excedieron en más del 25% el límite superior de la categoría que les corresponde del monotributo.

Además, para poder permanecer en el régimen de monotributo, los contribuyentes deberán "abonar la suma que resulte de detraer del impuesto integrado, los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y los aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales", indica el proyecto.

Otro de los requisitos es "ingresar en concepto de impuesto integrado un monto adicional que se determinará en función de multiplicar el coeficiente de 0,1 sobre la diferencia entre los ingresos brutos devengados y el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda".

En cuanto al puente que busca establecerse entre el régimen de monotributo y el de autónomos, el proyecto prevé beneficios para los pequeños contribuyentes cumplidores que, no obstante encontrarse suspendidos en el régimen de monotributo, se incorporen voluntariamente al Régimen General.

El beneficio solamente aplicará a los contribuyentes cuyos ingresos no hayan superado en más de un 25% el tope estipulado para la categoría en que están inscriptos.

Entre los beneficios se incluye un crédito fiscal de 17,35% que se descontara del Impuesto al Valor Agregado "por las compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios gravadas".

También se otorgará "un importe equivalente a una doceava parte de la suma que resulte de aplicar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado que le hubiera correspondido al o a la contribuyente sobre el límite superior de ingresos brutos correspondiente a la categoría máxima".

A su vez, se incorpora "como gasto deducible de la categoría de renta que le corresponda, una suma equivalente al OCHENTA Y DOS CON SESENTA Y CINCO POR CIENTO (82,65 %) del monto total facturado por responsables inscriptos e inscriptas en el Impuesto al Valor Agregado en concepto de compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios".

Otro beneficio es el otorgamiento de "una deducción especial en los términos del artículo 85 de la Ley de Impuesto a la Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del límite superior de ingresos brutos correspondiente a la máxima categoría.