La AFIP prorrogó oficialmente hoy, por dos meses, hasta el 30 de junio, el plazo de suspensión de la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el "Registro de Empresas MiPyMES".

"Sustituir en el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, la expresión "…entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de abril de 2020, ambos inclusive…", por la expresión "…entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de junio de 2020, ambos inclusive…", de acuerdo con una resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial para beneficiar a las PyMes.

La AFIP justificó esta decisión al señalar que es necesario "contemplar la situación económica que atraviesan los contribuyentes y con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de sus obligaciones tributarias".