Por la cuarentena, la AFIP volvió a prorrogar la suspensión de medidas cautelares
El organismo señaló que es necesario "contemplar la situación" al justificar la medida.
La AFIP prorrogó oficialmente hoy, por dos meses, hasta el 30 de junio, el plazo de suspensión de la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el "Registro de Empresas MiPyMES".
"Sustituir en el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, la expresión "…entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de abril de 2020, ambos inclusive…", por la expresión "…entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de junio de 2020, ambos inclusive…", de acuerdo con una resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial para beneficiar a las PyMes.
La AFIP justificó esta decisión al señalar que es necesario "contemplar la situación económica que atraviesan los contribuyentes y con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de sus obligaciones tributarias".