Nueva disposición de Migraciones sobre el “Pago de Tasa” para pasajeros de Buques Internacionales
Esta tasa está destinada a cubrir los servicios que la Dirección presta a pasajeros y transportistas al momento de egresar del país.
La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) implementará, a partir del 1° de noviembre, una nueva disposición que regula el cobro de una "Tasa Retributiva de Servicios" para pasajeros que salgan del país en buques con destino a puertos internacionales. Falta determinar si los barcos que cruzan a Uruguay, como los de la firma Buquebus perteneciente a Juan Carlos López Mena, están comprendidos. Esta normativa, establecida bajo la Disposición N° 784/2024, reemplaza disposiciones anteriores y busca optimizar los mecanismos de control migratorio en puertos, en el marco de una estrategia que también apunta a fortalecer el turismo receptivo.
Cobro Único de la Tasa
Según la nueva disposición, cada pasajero deberá abonar una única vez la Tasa Retributiva de Servicios al realizar su primera salida del territorio nacional en buques con itinerarios que incluyan escalas en puertos de Argentina. Esto responde a la necesidad de "establecer los lineamientos para el control de pasajeros que ingresan y/o egresan del Territorio Nacional por vías marítimas y que resultaren sujetos a tributo".
La DNM especificó que el monto a pagar por cada pasajero corresponde a la tasa unificada actualizada en julio de 2024 bajo el Decreto N° 584, la cual oscila entre $2,000 y $5,000 según el tipo de servicio y puerto de salida. Esta tasa está destinada a cubrir los servicios que la Dirección presta a pasajeros y transportistas al momento de egresar del país.
Requisitos para Agencias y Transportistas
Para facilitar el proceso de control y registro, las agencias y operadoras de cruceros y buques de carga tendrán la obligación de entregar un "plan anual de arribos y partidas", también llamado itinerario, ante la Dirección de Control Marítimo-Fluvial de la DNM. Este plan debe ser presentado con anticipación al primer servicio de salida del buque y es fundamental para "la debida fiscalización de los datos proporcionados en cada solicitud de servicio", según establece el artículo 4° de la disposición.
Además, los transportistas deberán asegurar que la información sobre pasajeros y tripulantes coincida en cada solicitud de servicio. Esto, con el objetivo de "garantizar la coherencia de la información proporcionada en cada solicitud de servicio a lo largo del itinerario", como lo indica la normativa.
Cambios y Ajustes en el Sistema Migratorio
La nueva disposición, al reemplazar la normativa de 2016 (Disposición DNM N° 1995), introduce cambios significativos en el modo de control de los buques internacionales. La DNM, según lo detallado en el artículo 5°, instruirá a su Dirección General de Administración para implementar los recursos necesarios que permitan el correcto cumplimiento de esta medida. La Dirección General de Movimiento Migratorio también tomará acciones para garantizar que las nuevas regulaciones se apliquen de forma efectiva y ordenada.
Con la implementación de esta disposición, Migraciones busca agilizar el control de pasajeros internacionales y garantizar que los trámites sean eficaces, adaptándose a la realidad operativa de los puertos del país. La medida establece un marco más claro para el cobro de tasas en el contexto de la creciente actividad portuaria y turística de Argentina.