La AFIP incorporó oficialmente una serie de obligaciones que a partir de ahora se podrán abonar por medio de la herramienta informática denominada "Billetera Electrónica".

La "Billetera Electrónica AFIP" sirve para ser utilizada opcionalmente por los contribuyentes y/o responsables para la cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

Según el texto oficial, el crédito registrado en la Billetera Electrónica podrá ser afectado a la cancelación de obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a Saldo de declaraciones juradas presentadas, Anticipos, Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones e Intereses - resarcitorios o punitorios- y multas.

También, a Aportes personales de los trabajadores autónomos y el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo).

La AFIP dispuso además que no podrá utilizarse el crédito registrado en la Billetera para el pago de las siguientes obligaciones:

El ente recaudador justificó estas decisiones al señalar que "atendiendo al objetivo permanente de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como de perfeccionar el desarrollo de los procesos informáticos y de los servicios otorgados, se estima conveniente adecuar la norma, ampliando las obligaciones que puedan ser canceladas mediante el uso de la referida plataforma digital, respecto de aquellas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen de Trabajadores Autónomos y/o al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes".