Malbrán, de CAMESI: "No habrá un aumento rápido y significativo" de la oferta de alquileres
Aseguraron que la derogación de la ley de alquileres debería permitir que exista una mayor cantidad de inmuebles en el mercado.
Empresarios del sector inmobiliario aseguraron que la derogación de la ley de alquileres permitirá que exista una mayor cantidad de inmuebles para ofrecer, pero aclararon que "no habrá un aumento rápido y significativo" de la oferta.
Así lo señaló el presidente de la Mariano García Malbrán.
"La derogación de la ley de alquileres va a aumentar la oferta de inmuebles en alquiler, esencialmente residenciales, ya que muchos propietarios que se habían desanimado con esa norma legal entienden ahora que se encuentran en buen momento para volver ofrecer sus propiedades y lograr una rentabilidad que tenga cierta previsibilidad", evaluó el empresario.
Oferta de propiedades
En declaraciones a Noticias Argentinas, García Malbrán estimó que "si bien no habrá un aumento rápido y significativo de la oferta, ni se generará una competencia de precios que pueda ayudar a que los valores bajen, entendemos que a mediano plazo puede normalizarse el sistema de locaciones residenciales en el país".
"Por eso, creemos que la derogación de la ley de alquileres es positiva, pero eso no implica la inexistencia de normas básicas, que van a estar regidas por el Código Civil y Comercial", enfatizó.
En la misma línea, la Cámara Inmobiliaria Argentina expresó a través de sus redes sociales que con un mercado "desregulado y no regido por el Estado", en el sector espera una mayor oferta de unidades, así como la reactivación "inmediata" de esa actividad.
"Los propietarios empezaron a llamar a las inmobiliarias para poner en alquiler propiedades y empezamos a observar una baja de precios", aseguró esa entidad empresaria.
El DNU 70/2023 entró en vigencia el viernes último y, dentro de las disposiciones que contempla, deroga la ley de alquileres que estaba vigente hasta ese momento e impone nuevas condiciones para ese tipo de operaciones.
Por ejemplo, el plazo de los contratos -que por la ley era de tres años- ahora puede ser acordado entre el propietario y el inquilino sin un mínimo legal; si no se especifica ese plazo en el contrato, será de dos años.
Además, las partes pueden pactar libremente el ajuste del valor de los alquileres a partir de cualquier índice, público o privado, en la misma moneda del contrato.
Otro punto significativo es que la registración de los contratos de locación de inmuebles dejó de ser obligatoria a partir de la entrada del DNU. En cambio, se mantiene la obligación de registro por los contratos firmados con anterioridad a ese decreto.