Los fondos fiduciarios pasarán a ser gestionados por la Secretaría Legal y Administrativa de Economía
El ministerio encabezado por Luis Caputo delegó el manejo de los fondos fiduciarios que el Gobierno había dejado bajo su órbita.
El Ministerio de Economía delegó la gestión de los fondos fiduciarios estatales en la Secretaría Legal y Administrativa de la cartera, a través de la Resolución 200/2024 publicada este jueves en el Boletín Oficial.
A principios de marzo, el Gobierno dispuso centralizar el control de los fondos fiduciarios en el Palacio de Hacienda y ahora, el ministerio encabezado por Luis Caputo determinó delegar en la Secretaría Legal y Administrativa de Economía, “las facultades previstas en el artículo 6° del decreto 215 del 1° de marzo de 2024 en representación de esta jurisdicción, respecto de los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional”.
En el mencionado artículo se establecía que “el Ministerio de Economía es la autoridad de aplicación del presente decreto y dictará las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para su ejecución. Podrá delegar en dependencias de nivel de hasta Subsecretaría el impartir instrucciones al fiduciario, la emisión de la opinión prevista en el artículo 2° de la presente medida y otras acciones de carácter operativo”.
La opinión a la que se hace referencia tiene que ver con la consulta a la cartera económica con carácter previo al dictado de cualquier instrucción al fiduciario, que se deberá solicitar en los casos en los que el Congreso haya designado como fiduciante a un organismo o repartición específica diferente Economía, o a un comité de integración plural.
En los considerandos de el texto oficial publicado este jueves, se explicó la decisión en base a que “por razones de eficacia y celeridad en la toma de decisiones, resulta conveniente delegar en la Secretaría Legal y Administrativa de este ministerio el dictado de instrucciones al fiduciario, cualquier otra acción de carácter operativo y el ejercicio de las facultades de dirección en representación del Ministerio de Economía”.
La normativa estableció que “los incrementos de crédito presupuestario, así como las modificaciones de cuotas de compromiso y devengado, con destino a los fondos fiduciarios públicos indicados en el artículo 1° de la presente resolución, deberán ser tramitadas por la Secretaría Legal y Administrativa, que requerirá la intervención previa de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía”.
En tanto que especificó que “las instrucciones de la Secretaría Legal y Administrativa, dirigidas a los respectivos agentes fiduciarios sobre desembolsos a realizar con las disponibilidades de recursos existentes, deberán contar con la intervención previa de la Secretaría de Hacienda”.
En el caso de los fondos fiduciarios que no depende de Economía, se determinó que igualmente “previo a la emisión de órdenes de pago con cargo al crédito presupuestario disponible, o al dictado de cualquier instrucción al fiduciario que implique afectar disponibilidades de recursos obrantes en los fondos fiduciarios respectivos, deberá obrar la opinión previa de la Secretaría de Hacienda”.
Al respecto, se aclaró que “las intervenciones y/u opiniones emitidas por la Secretaría de Hacienda tendrán carácter vinculante”.
Las secretarías que actuaron previamente en su carácter de fiduciantes en los fondos fiduciarios y aquellas que actualmente lo están haciendo, deberán remitir a la Secretaría de Hacienda, dentro de los próximos 30 días hábiles administrativos “la programación económica y financiera necesaria a los efectos de coordinar y adecuar el desenvolvimiento de las acciones priorizadas en las normas de creación de los respectivos fondos fiduciarios”.
En ese sentido, Economía puntualizó que “la aludida programación económica y financiera quedará sujeta a los objetivos de sustentabilidad fiscal trazados para el ejercicio presupuestario de acuerdo a lo que disponga la Secretaría de Hacienda”.
Sobre los fondos fiduciarios dependientes del Palacio de Hacienda, la Secretaría Legal y Administrativa tendrá “la facultad de aprobar y suscribir los modelos de adenda de los contratos de fideicomiso, a los fines de receptar las adecuaciones contractuales que resulten necesarias, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto 215/2024 y en la presente resolución”.