Las expensas podrán aumentar por el bono a los encargados de edificios
Los consorcios quedarán fuera del reintegro de contribuciones patronales que rige para micro y medianas empresas.
Los consorcios de los edificios de propiedad horizontal no podrán computar a cuenta del pago de las contribuciones patronales los bonos de $ 60.000 que deben pagar a los trabajadores del sector (por ejemplo, los encargados), en dos cuotas de $ 30.000 cada una, de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Economía.
El motivo responde a que los consorcios no son considerados empresas, sino “personas jurídicas sin fines de lucro” que administran los gastos de los edificios y que son empleadores que en general tienen menos trabajadores que una microempresa.
Al no estar incluidos en el reintegro del 100% de las contribuciones patronales, este costo se trasladará a las expensas que deben pagar los propietarios.
Los consorcios tampoco pueden descontarse el 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales, como rige para las Micropymes.
La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias señaló que, en el caso que las micro y pequeñas empresas cuenten con el certificado correspondiente, sí pueden compensar en un 100% el “adicional no remunerativo” de las sumas que deban abonar con las contribuciones patronales a la seguridad social. Y en el caso de las PyMEs, esa compensación alcanza del 50%.
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Según el titular de la AFIP, Carlos Castagneto, sobre un total de 5.500.000 de trabajadores alcanzados por esta medida, el 100% de la absorción de las contribuciones abarca a 302.044 microempresas que emplean 1.263.638 trabajadores, y el 50% a 48.273 pequeñas empresas que tienen 1.186.921 empleados en nómina.
Personal de casas particulares y monotributistas
En el caso de trabajadores de casas particulares, cuyo bono de $25.000 debe abonarse en dos cuotas y en forma proporcional a las horas trabajadas, el descuento aplica a los empleadores que no fueron alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales en el período fiscal 2022 y que hayan percibido ingresos netos en agosto de 2023 por un monto inferior a $1.500.000. En estos casos, podrán solicitar el reintegro de hasta 50 % de lo abonado
En tanto, para los monotributistas de las categorías A, B, C y D se diferirá el componente impositivo de los próximos 6 meses (periodos septiembre a febrero inclusive). En la categoría A, la más baja, este beneficio asciende a $ 496.; en la B, $ 957; en la C, $ 1.636 y en la D, 2.689. Este componente deberá regularizarse en tres cuotas a partir de febrero 2024.